FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1992




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 438
   Visto: la necesidad de fijar el Salario Míninio Nacional a todos sus
efectos.

   Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 12 de enero de 1992.

   Considerando: I) Que  corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de
las actividades públicas y privadas;

   II) Que resulta necesario establecer los aumentos salariales a regir
desde el 12 de mayo de 1992.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791 de 8 de junto de 1978,
                El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 253.000.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta y tres mil mensuales o
sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de mayo de 1992 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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