Visto: la necesidad de fijar el Salario Míninio Nacional a todos sus
efectos.
Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 12 de enero de 1992.
Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de
las actividades públicas y privadas;
II) Que resulta necesario establecer los aumentos salariales a regir
desde el 12 de mayo de 1992.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791 de 8 de junto de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 253.000.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta y tres mil mensuales o
sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de mayo de 1992 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila.