{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "200" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RECARGO APLICABLE A LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 204 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de\r\npetróleo crudo y sus derivados.\r\n\r\n  Resultando: que se estima oportuno ajustar el recargo fijado para el\r\npetróleo y sus derivados.\r\n\r\n  Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670 de 17 de\r\ndiciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos\r\na la importación.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el cuarenta por ciento el recargo aplicable a la importación\r\nde petróleo crudo y sus derivados. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto regirá a partir de su aplicación en dos diarios de\r\nla capital. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }