FIJACION DE RECARGO APLICABLE A LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS




Promulgación: 25/02/1988
Publicación: 03/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 204
  Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.

  Resultando: que se estima oportuno ajustar el recargo fijado para el
petróleo y sus derivados.

  Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos
a la importación.

  Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en el cuarenta por ciento el recargo aplicable a la importación
de petróleo crudo y sus derivados. 

Artículo 2

  El presente decreto regirá a partir de su aplicación en dos diarios de
la capital. 

Artículo 3

  Dése cuenta a la Comisión Permanente. 

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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