Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de autorizar el pago de las horas extras realizadas por determinado personal de Secretaría y Choferes del Ministerio de Salud Pública, que brindan apoyo a los requerimientos propios de dicha Secretaría de Estado, lo que en reiteradas oportunidades se supone el desempeño de tareas de duración que excede las que, en principio, autorizan las normas vigentes.
Resultando: que en las circunstancias mencionadas se encuentran hasta
diez secretarias y cuatro choferes al servicio directo de los señores
Ministro, Subsecretario, Director General de Secretaría y Director General
de la Salud de dicha Secretaría de Estado.
Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30 ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es intermitente, a causa de la naturaleza del mismo (artículo 7, inciso 1º, apartado d) debiendo en este caso determinarse el máximo de horas extras que se permitirán al día;
II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por El
derecho vigente, para considerar incluida dentro de las funciones propias
de los funcionarios mencionados.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase hasta diez secretarias y cuatro choferes del Ministerio de
Salud Pública, a partir del corriente ejercicio a realizar hasta 140 horas
extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieran régimen de 40 horas semanales.