{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "200" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES EN LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 933 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el artículo 413 de la ley 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986.\r\n\r\n Resultando: que por la mencionada disposición legal se faculta a la\r\nDirección Nacional de Correos a utilizar hasta el 50% (cincuenta por\r\nciento) de los proventos cuya disponibilidad tenga asignada, como\r\ncomplemento de las asignaciones de sus funcionarios.\r\n\r\n Considerando: la necesidad de reglamentar la referida norma a efectos\r\nde que se proceda a una distribución equitativa entre los funcionarios de\r\nla Dirección Nacional de Correos de la partida que se le asigna al\r\nOrganismo, a través de la facultad de utilizar el 50% de sus proventos,\r\ncomo complemento de las asignaciones de sus funcionarios.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los\r\nnumerales 4º y 18 del artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Correos en uso de la Facultad que le concede\r\nel artículo 413 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 distribuirá\r\nel 50% (cincuenta por ciento) de los proventos que se recauden por todo\r\nconcepto relativos a Tasas de Correos; Tasas de encomiendas\r\ninternacionales; Servicio internacional; Rentas Eventuales, Servicio\r\nexpreso, Correspondencia agrupada; Casilla de abonados; Filatelia;\r\nDerechos de giros y Correo de llegada, por partes iguales entre los\r\nfuncionarios que pertenecen al Organismo.\r\n   A tales efectos, la Dirección Nacional de Correos, dividirá el monto\r\ntotal que corresponda al cincuenta por ciento de los mencionados\r\nproventos, por el número de funcionarios presupuestados, contratados\r\nanuales y zafrales existentes a la fecha en que los recursos se\r\ngeneraron, otorgándose a cada uno de ellos, el importe resultante de la\r\nreferida operación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos y cumplido, archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ADELA RETA\r\n " 
 }