Visto: lo dispuesto por el artículo 413 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986.
Resultando: que por la mencionada disposición legal se faculta a la
Dirección Nacional de Correos a utilizar hasta el 50% (cincuenta por
ciento) de los proventos cuya disponibilidad tenga asignada, como
complemento de las asignaciones de sus funcionarios.
Considerando: la necesidad de reglamentar la referida norma a efectos
de que se proceda a una distribución equitativa entre los funcionarios de
la Dirección Nacional de Correos de la partida que se le asigna al
Organismo, a través de la facultad de utilizar el 50% de sus proventos,
como complemento de las asignaciones de sus funcionarios.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los
numerales 4º y 18 del artículo 168 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Correos en uso de la Facultad que le concede
el artículo 413 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 distribuirá
el 50% (cincuenta por ciento) de los proventos que se recauden por todo
concepto relativos a Tasas de Correos; Tasas de encomiendas
internacionales; Servicio internacional; Rentas Eventuales, Servicio
expreso, Correspondencia agrupada; Casilla de abonados; Filatelia;
Derechos de giros y Correo de llegada, por partes iguales entre los
funcionarios que pertenecen al Organismo.
A tales efectos, la Dirección Nacional de Correos, dividirá el monto
total que corresponda al cincuenta por ciento de los mencionados
proventos, por el número de funcionarios presupuestados, contratados
anuales y zafrales existentes a la fecha en que los recursos se
generaron, otorgándose a cada uno de ellos, el importe resultante de la
referida operación.