DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 25/05/1984
Publicación: 08/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 880
Visto: el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.

Considerando: I) La necesidad de limitar al Impuesto al Valor Agregado
el mecanismo de devolución de impuestos indirectos a los efectos de
disminuir las erogaciones fiscales;

II) Conveniente igualar el tratamiento impositivo del sector industrial
y del sector agropecuario en lo que a ese mecanismo se refiere,
generalizando para el último de estos sectores el tratamiento vigente
desde tiempo atrás para el primero.

Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjense sin efecto las tasas de devoluciones de impuestos indirectos
fijados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de
1983, a partir de la fecha del presente decreto.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS
MOGLIA
Ayuda