{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "200" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS MONTOS PARA CONTRATACIONES DIRECTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/07/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 774 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los montos límites que rigen para la aplicación de los distintos\r\nprocedimientos que regulan la contratación administrativa, establecidos\r\npor el artículo 29 de la ley de Contabilidad y Administración Financiera\r\npuesta en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968,\r\nactualizados por Decretos posteriores de conformidad con lo dispuesto\r\npor el artículo 121 del citado texto.\r\n\r\n  Resultando: que la última actualización fue efectuada por decreto\r\n560/981, de 27 de octubre de 1981.\r\n\r\n  Considerando: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del\r\nProyecto de Ley de referencia corresponde elevar los montos fijados por\r\nel decreto  560/981, citado, a N$ 1:100.000.00; N$ 390.000.00; y\r\nN$ 65.000.00; respectivamente.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Contaduría  General de la Nación y la\r\nDivisión Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidas por el\r\nartículo 1º del decreto 560/981, de 27 de octubre de 1981, los que\r\nquedarán fijados en los siguientes límites:\r\n\r\n a) Hasta N$ 1:100.000.00 (nuevos pesos un millón cien mil) para las\r\n    licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación\r\n    pública las superiores a dicha suma.\r\n b) Hasta N$ 390.000.00 (nuevos pesos trescientos noventa mil) para\r\n    concurso de precios,\r\n c) Hasta N$ 65.000.00 (nuevos pesos sesenta y cinco mil) para\r\n    contrataciones directas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/200-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - ALFONSO M. ALGORTA DEL CASTILLO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }