{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "200" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/13/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1981" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 783 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 530/980, de fecha 3 de octubre de 1980.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el mencionado decreto se dispuso que las\r\nimportaciones de maíz y sorgo (Posiciones N.A.D.I. 10.05.89.01 y\r\n10.05.89.99), fuesen exoneradas del pago de diversos gravámenes,\r\n\r\nII) Por el inciso b) del artículo 1º del aludido decreto, se estableció\r\nque el despacho y la introducción al país de la mercadería sean efectuados\r\nantes del 31 de enero de 1981.\r\n\r\n  Considerando: conveniente prorrogar, por el plazo de diez días, el plazo\r\nestablecido en el inciso b) del artículo 1º del decreto 530/980, de fecha\r\n3 de octubre de 1980 a fin de posibilitar el ingreso al país de mercadería\r\nque, por razones de fuerza mayor, no pudo despacharse dentro de los plazos\r\nestablecidos en el referido decreto.\r\n\r\n  Atento: a los informes favorables del Sector Granos, Asesoría Técnica y\r\nDirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 10 de febrero de 1981 el plazo establecido en el\r\ninciso b) del artículo 1º del decreto 530/980, de fecha 3 de octubre de\r\n1980, para el despacho y la introducción al país de maíz y sorgo, al\r\namparo de lo dispuesto por el mencionado decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN\r\nARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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