Visto: lo dispuesto por el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo
48/980, de 24 de enero de 1980.
Resultando: I) Que en el mismo se dispone que previa opinión de la
Corte de Justicia, se fije la jurisdicción de los Juzgados Letrados de
Young y de Fray Bentos;
II) Que en consecuencia dicha corporación efectuó el estudio
correspondiente, tomando en consideración especialmente el número de
habitantes de cada una de las Secciones Judiciales -como índice
determinante del cúmulo de tareas de las mismas- y la extensión
territorial respectiva.
Considerando: que la solución propuesta es altamente beneficiosa por
cuanto tiende a una adecuada racionalización de la Administración de
Justicia.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Corte de
Justicia y la Asesoría Letrada de la Dirección de Servicios
Jurisdiccionales del Ministerio de Justicia y a lo expuesto por el
artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo 48/980, de 24 de enero de
1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Juzgado Letrado de Fray Bentos tendrá jurisdicción sobre las
siguientes Secciones Judiciales: Primera de Fray Bentos, 2ª Nuevo Berlín y
3ª San Javier, en tanto el Juzgado Letrado de Young le corresponderá
ejercerla sobre las Secciones 4ª y 5ª Young, 6ª Paso de la Cruz, 7ª Las
Flores, 8ª Grecco, 9ª Estación Merinos, 10ª Sarandí de Navarro, 11ª
Baygorria y 12ª Menafra.