FIJACION DE LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS DE YOUNG Y DE FRAY BENTOS




Promulgación: 15/04/1980
Publicación: 24/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 678
   Visto: lo dispuesto por el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo
48/980, de 24 de enero de 1980.

   Resultando: I) Que en el mismo se dispone que previa opinión de la
Corte de Justicia, se fije la jurisdicción de los Juzgados Letrados de
Young y de Fray Bentos;

   II) Que en consecuencia dicha corporación efectuó el estudio
correspondiente, tomando en consideración especialmente el número de
habitantes de cada una de las Secciones Judiciales -como índice
determinante del cúmulo de tareas de las mismas- y la extensión
territorial respectiva.

   Considerando: que la solución propuesta es altamente beneficiosa por
cuanto tiende a una adecuada racionalización de la Administración de
Justicia.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Corte de
Justicia y la Asesoría Letrada de la Dirección de Servicios
Jurisdiccionales del Ministerio de Justicia y a lo expuesto por el
artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo 48/980, de 24 de enero de
1980,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Juzgado Letrado de Fray Bentos tendrá jurisdicción sobre las
siguientes Secciones Judiciales: Primera de Fray Bentos, 2ª Nuevo Berlín y
3ª San Javier, en tanto el Juzgado Letrado de Young le corresponderá
ejercerla sobre las Secciones 4ª y 5ª Young, 6ª Paso de la Cruz, 7ª Las
Flores, 8ª Grecco, 9ª Estación Merinos, 10ª Sarandí de Navarro, 11ª
Baygorria y 12ª Menafra.

Artículo 2

   La Corte de Justicia circulará el presente decreto entre las oficinas a
su cargo.

Artículo 3

   Publíquese, etc

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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