{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "200" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "COMPENSACION PARA TECNICOS PROFESIONALES INGENIEROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/04/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/04/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1977" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/200-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: los planteos formulados por el Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas, referente a la notoria escasez de profesionales Ingenieros que tiene dicha Secretaría de Estado.\r\n  \r\n  Resultando: I) Que tal carencia al irse acentuando en los últimos años,\r\nha traído aparejada limitaciones en el accionar del mismo, así como \r\ntambién en el efectivo contralor de las obras a su cargo;\r\n\r\n  II) Que dichas limitaciones son doblemente inconvenientes, ya que no\r\nsólo dilatan la ejecución de los planes de obras sino que también \r\npermiten que, eventualmente, pueden producirse disminuciones en el nivel\r\nde calidad de la ejecución.\r\n\r\n  Considerando: que siendo básicas para el desarrollo económico y social \r\nlas obras de infraestructura es imprescindible dar inmediata solución al \r\nproblema planteado promoviendo la mayor efectividad en el cumplimiento \r\nestricto de los planes de obras a cargo del citado Ministerio.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los artículos 46 de la ley 14.189 de 30 de \r\nabril de 1974 y 53 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para otorgar \r\nuna compensación a sus técnicos profesionales Ingenieros (Escalafón AaA)-\r\ncontratados o presupuestados - a partir del 1o de enero de 1977. El\r\nmonto a que alcancen dichas compensaciones será atendida con cargo a los\r\nfondos del IMTOP hasta tanto se habilite el crédito correspondiente en \r\nel Presupuesto General. Dicha compensación generá sueldo anual \r\ncomplementario.\r\n\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Redacción derogada por:</font></b> Decreto Nº 279/012 de 24/08/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-2012/9\" >9</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 239/002 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 26/06/2002 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/239-2002/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 239/002 de 26/06/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/239-2002/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 200/977 de 13/04/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/200-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Estas compensaciones se incrementarán en el mismo porcentaje en que se\r\naumenten las retribuciones personales de acuerdo a lo dispuesto por el\r\nartículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, sustituido por el \r\nartículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.\r\n  Lo percibido por concepto de esta compensación no se tomará en cuenta \r\npara incrementar las retribuciones o compensaciones adicionales que \r\ndiversas causas, pudieren corresponder a los funcionarios. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las compensaciones que se otorguen por el presente decreto podrán ser \r\nrevocadas en cualquier momento por razones de servicio. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas \r\nserá responsable del contralor del presente decreto.\r\n  Deberá además, enviar semestralmente a la Contaduría General de la \r\nNación un padrón con la nómina de funcionarios que perciban la \r\ncompensación creada por este decreto, que actualizará mensualmente con \r\nplanillas de Altas y Bajas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y Economía y Finanzas\r\ninstrumentarán la aplicación del presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI " 
 }