COMPENSACION PARA TECNICOS PROFESIONALES INGENIEROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 13/04/1977
Publicación: 22/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: los planteos formulados por el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, referente a la notoria escasez de profesionales Ingenieros que tiene dicha Secretaría de Estado.
  
  Resultando: I) Que tal carencia al irse acentuando en los últimos años,
ha traído aparejada limitaciones en el accionar del mismo, así como 
también en el efectivo contralor de las obras a su cargo;

  II) Que dichas limitaciones son doblemente inconvenientes, ya que no
sólo dilatan la ejecución de los planes de obras sino que también 
permiten que, eventualmente, pueden producirse disminuciones en el nivel
de calidad de la ejecución.

  Considerando: que siendo básicas para el desarrollo económico y social 
las obras de infraestructura es imprescindible dar inmediata solución al 
problema planteado promoviendo la mayor efectividad en el cumplimiento 
estricto de los planes de obras a cargo del citado Ministerio.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 46 de la ley 14.189 de 30 de 
abril de 1974 y 53 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para otorgar 
una compensación a sus técnicos profesionales Ingenieros (Escalafón AaA)-
contratados o presupuestados - a partir del 1o de enero de 1977. El
monto a que alcancen dichas compensaciones será atendida con cargo a los
fondos del IMTOP hasta tanto se habilite el crédito correspondiente en 
el Presupuesto General. Dicha compensación generá sueldo anual 
complementario.


Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Decreto Nº 279/012 de 24/08/2012 artículo 9.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 239/002 Derogada/o de 26/06/2002 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 239/002 de 26/06/2002 artículo 1, Decreto Nº 200/977 de 13/04/1977 artículo 2.

Artículo 3

  Estas compensaciones se incrementarán en el mismo porcentaje en que se
aumenten las retribuciones personales de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, sustituido por el 
artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
  Lo percibido por concepto de esta compensación no se tomará en cuenta 
para incrementar las retribuciones o compensaciones adicionales que 
diversas causas, pudieren corresponder a los funcionarios.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Las compensaciones que se otorguen por el presente decreto podrán ser 
revocadas en cualquier momento por razones de servicio.
Referencias al artículo

Artículo 5

  La Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
será responsable del contralor del presente decreto.
  Deberá además, enviar semestralmente a la Contaduría General de la 
Nación un padrón con la nómina de funcionarios que perciban la 
compensación creada por este decreto, que actualizará mensualmente con 
planillas de Altas y Bajas.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y Economía y Finanzas
instrumentarán la aplicación del presente decreto.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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