DETERMINACION DEL CALCULO DEL TOPE RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ART. 21 DE LA LEY 17.556 Y DEROGACION DEL DECRETO 68/003




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 24/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 21.

Artículo 9

   Las normas establecidas en el presente Decreto comenzarán a aplicarse con las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2024.
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