{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "20" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADA POR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 15.852. 28 DE FEBRERO DE 2021\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/01/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria declarada por resoluciones del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 1587/020 de 9 de diciembre de 2020, y N° 1723/020 de 23 de diciembre de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2020, está previsto para el mes en curso;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la situación de emergencia referida afecta a los productores rurales de todo el país e impone la adopción de medidas urgentes tendientes a paliar sus consecuencias;\r\n\r\n   II) que, como parte de tales medidas, y conforme la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar hasta el fin del próximo mes de febrero de 2021, el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2020;\r\n\r\n   III) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;\r\n\r\n   ATENTO: A lo dispuesto precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2021, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2020.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-2021/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES - CARLOS MARÍA URIARTE\r\n " 
 }