{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "20" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 88 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios\r\npúblicos a partir del primero de enero de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los artículos 6° y 7° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril\r\nde 1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la Ley N°\r\n16.903 de 31 de diciembre de 1997, establecieron los plazos y condiciones\r\npara que el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los\r\nfuncionarios públicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional y\r\nlos Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República.\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 228 de la Constitución\r\nde la República. los créditos presupuestales del ejercicio 2010 son\r\ncoincidentes con los correspondientes al ejercicio 2009, no existiendo por\r\ntanto partidas adicionales para la financiación de los incrementos\r\nespeciales previstos por la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y sus\r\nmodificativas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde establecer el incremento de las\r\nretribuciones a partir del 1ro. de enero de 2010 de quienes prestan\r\nservicios en los diferentes Incisos del Presupuesto Nacional, aplicando\r\nlos lineamientos de su política salarial tendiente al mantenimiento y la\r\nrecuperación del salario real respetando los diversos convenios colectivos\r\nvigentes y las normas presupuestales.\r\n\r\nII) que en virtud de lo expresado en el Resultando II, corresponde ajustar\r\nlos créditos presupuestales de los Incisos 25 \"Administración Nacional de\r\nla Enseñanza Pública\" y 26 \"Universidad de la República\", previstos en el\r\nartículo 453 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas\r\nlegales citadas y a los convenios colectivos vigentes.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Corrección por inflación.- Otórgase, a partir del 1° de enero de 2010 un\r\naumento general a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 a 15 del\r\nPresupuesto Nacional, por concepto de corrección por inflación, de en un\r\n5%, de acuerdo a centro de la banda de metas de inflación fijada por el\r\nBanco Central del Uruguay.\r\n\r\nEl porcentaje de aumento previsto en este artículo se aplica sobre las\r\nremuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas\r\nGenerales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones\r\ndispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2009, de\r\nconformidad con las pautas de ajuste salarial previstas en el artículo 6°\r\nde la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, con las modificaciones\r\nintroducidas por el artículo 1° de la Ley N° 16903 de 31 de diciembre de\r\n1997.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-2010/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-2010/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-2010/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Recuperación. Otórgase a los funcionarios pertenecientes a los Incisos 02\r\nal 15 del Presupuesto Nacional un aumento por concepto de recuperación del\r\n2% (dos por ciento) una vez aplicado el ajuste establecido en el artículo\r\nprecedente.\r\n\r\nSe aplicará el mismo incremento por concepto de recuperación a los\r\nsubsidios de los cargos de particular confianza y a los incentivos de\r\nretiros establecidos en el artículo 29 de la ley N° 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005 y modificativos.\r\n\r\nA los efectos dispuestos en este artículo, el aumento de los créditos\r\npresupuestales será de cargo de las respectivas Financiaciones. Para las\r\nretribuciones correspondientes a Rentas Generales, el incremento será\r\natendido con cargo a dicha Financiación y a la partida prevista en el\r\nartículo N° 454 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-2010/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-2010/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-2010/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Recuperación Salarial Real Acumulada.- A los efectos del cumplimiento de\r\nla cláusula 4a del acta complementaria de fecha 11 de abril de 2008 del\r\nConvenio Colectivo de fecha 20 de diciembre de 2007, otórgase a los\r\nfuncionarios comprendidos en los incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional,\r\nun aumento complementario de 2,68% (dos con 68/00 por ciento) una vez\r\naplicado el ajuste establecido en el artículo precedente.\r\n\r\nSe aplicará el mismo incremento a los subsidios de los cargos de\r\nparticular confianza y a los incentivos de retiros establecidos en el\r\nartículo 29 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y\r\nmodificativos.\r\n\r\nA los efectos dispuestos en este artículo, el aumento de los créditos\r\npresupuestales será de cargo de las respectivas Financiaciones. Para las\r\nretribuciones correspondientes a Rentas Generales, el incremento será\r\natendido con cargo a dicha Financiación y a la partida prevista en el\r\nartículo N° 454 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-2010/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/20-2010/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Excepciones.- Quedan exceptuadas de los aumentos dispuestos en los\r\nartículos 1°, 2° y 3° las remuneraciones de:\r\n\r\na) los funcionarios públicos incluidos en los nuevos regímenes\r\n   retributivos:\r\n   - del inciso 13, Unidad Ejecutora 07 \"Inspección General del Trabajo y\r\n   de la Seguridad Social\", por el nuevo régimen extraordinario de\r\n   retribuciones por dedicación exclusiva, establecido en los artículos\r\n   240 a 243 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007,\r\n   - de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC),\r\n   establecido en el artículo 109 de la ley N° 18.046 de 24 de octubre de\r\n   2006,\r\n   - de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA),\r\n   dispuesto en el artículo 190 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de\r\n   2005,\r\n   - de la Unidad Ejecutora 010 del Inciso 02, \"Agencia para el Desarrollo\r\n   del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y\r\n   el Conocimiento, dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 18.046, de 24\r\n   de octubre de 2006,\r\n\r\n   En los casos mencionados en este literal, por aplicación del inciso\r\n   final del artículo 53 de la Ley N° 18.172, la Contaduría General de la\r\n   Nación determinará los créditos presupuestales que corresponda\r\n   reasignar.\r\n\r\nb) el inciso 05, Unidad Ejecutora 05 \"Dirección General Impositiva\", por\r\n   el nuevo régimen extraordinario de retribuciones por dedicación\r\n   exclusiva, previsto en el inciso segundo de la Ley N° 17.706, de 4 de\r\n   noviembre de 2003\r\nc) los funcionarios amparados por el inciso tercero del artículo 723 de la\r\n   Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996\r\nd) los contratados a término,\r\ne) los beneficiarios del retiro incentivado dispuesto por los artículos 10\r\n   y siguientes de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y\r\n   arrendamientos de obra.\r\nf) todos aquellos vínculos contractuales no permanentes creados con\r\n   posterioridad al 1° de marzo de 2005.\r\ng) los funcionarios del Inciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\"\r\nh) los funcionarios incluidos en el Escalafón CO Conducción\r\ni) los cargos alcanzados por las excepciones contenidas en el inciso\r\n   segundo del artículo 454 de la ley N° 17.930 del 19 de diciembre de\r\n   2005,\r\n\r\nLas remuneraciones correspondientes a las situaciones planteadas en los\r\nliterales a, c, e, f, g, h, e, i precedentes serán ajustadas en un 5,90%\r\n(cinco con 90/00 por ciento).\r\n\r\nLas remuneraciones correspondientes a la situación planteada en el literal\r\nd, serán ajustadas en un 7,30% (siete con 30/100 por ciento);\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Inciso 05, Unidad Ejecutora 05 \"Dirección General\r\nImpositiva\", incluidos en el nuevo régimen extraordinario de retribuciones\r\npor dedicación exclusiva, previsto en el inciso segundo de la Ley N°\r\n17.706, de 4 de noviembre de 2003, percibirán por concepto de corrección\r\npor inflación, un 5%, de acuerdo a centro de la banda de metas de\r\ninflación fijada por el Banco Central del Uruguay y un aumento por\r\nconcepto de recuperación del 1,5% (uno y medio por ciento) una vez\r\naplicado el ajuste precedente.\r\n\r\nA los efectos del cumplimiento de la cláusula 4ª del acta complementaria\r\nde fecha 4 de julio de 2008 del Convenio Colectivo de fecha 20 de\r\ndiciembre de 2007, un aumento complementario de 2,85% (dos con 85/00 por\r\nciento) una vez aplicado los ajustes precedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "  Poder Judicial.- El Inciso 16 \"Poder Judicial\" adecuará las\r\nremuneraciones de sus funcionarios, en un 7,99% (siete con 99/00 por\r\nciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "  ANEP y UDELAR.- Los Incisos 25 \"Administración Nacional de la Enseñanza\r\nPública\" y 26 \"Universidad de la República\" incrementarán las\r\nremuneraciones de sus funcionarios por concepto de variación de IPC en un\r\n5,90% (cinco con 90/00 por ciento) y un aumento del 2% (dos por ciento)\r\npor concepto de recuperación salarial una vez aplicado el ajuste\r\nprecedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "  ASSE.- El Inciso 29 \"Administración de los Servicios de Salud del Estado\"\r\nadecuará las remuneraciones de sus funcionarios, médicos y no médicos, por\r\nconcepto de variación de IPC en un 5,90% (cinco con 90/00 por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República. Los\r\norganismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la\r\nRepública, excepto la Administración Nacional de la Enseñanza Pública, la\r\nUniversidad de la República, Administración de los Servicios de Salud del\r\nEstado, el Poder Judicial y los cargos alcanzados por las excepciones\r\ncontenidas en el inciso segundo del artículo 454 de la Ley N° 17.930 del\r\n19 de diciembre de 2005, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios\r\na partir de la misma fecha y en los mismos porcentajes establecidos en los\r\nartículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, debiendo registrar en forma\r\nseparada del ajuste general los incrementos de recuperación salarial\r\nasignados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorización.- La Contaduría General de la Nación dará de baja a la\r\ntotalidad del crédito presupuestal previsto en el Inciso 23, por el\r\nartículo 454 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, a efectos de\r\ndar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto y formulará los\r\ninstructivos necesarios para su aplicación, pudiendo determinar los\r\naumentos que correspondan en los casos no previstos expresamente o en\r\naquellos en que se generen dudas en su interpretación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Ajuste de los créditos presupuestales.- La Contaduría General de la\r\nNación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para\r\ncumplir con los criterios de aumento establecidos en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GABRIEL CASTELLA - CARLOS LISCANO - LUIS LAZO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - DANIEL GARIN - ANTONIO CARAMBULA - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA\r\n " 
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