Autorización.- La Contaduría General de la Nación dará de baja a la
totalidad del crédito presupuestal previsto en el Inciso 23, por el
artículo 454 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, a efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto y formulará los
instructivos necesarios para su aplicación, pudiendo determinar los
aumentos que correspondan en los casos no previstos expresamente o en
aquellos en que se generen dudas en su interpretación.