{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "20" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO PRODUCTORAS DE CONTENIDOS PARA TV ABIERTA Y/O PARA ABONADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/23/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 90 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20080125001-2008\" >25/01/2008</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones\", subgrupo 04\r\n\"Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones\r\nperiodísticas digitales\" capítulo \"Productoras de Contenidos para TV\r\nabierta y/o para abonados\" por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 10 de diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º\r\ndel Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 7 de diciembre de\r\n2007, en el Grupo Número 18 \"Servicios Culturales, de Esparcimiento y\r\nComunicaciones\", subgrupo 04, \"Televisión abierta y Televisión para\r\nabonados y sus ediciones periodísticas digitales\" capítulo \"Productoras de\r\ncontenidos para televisión abierta y/o para abonados\", que se publica como\r\nanexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de\r\nenero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 18 \"SERVICIOS CULTURALES, DE\r\nESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES\" integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. en RRLL\r\nElizabeth González, los delegados empresariales Dres. Rafael Inchausti y\r\nAna Sila y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Mendez y Ruben\r\nHernandez RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del\r\nSubgrupo 04 \"Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones\r\ndigitales periodísticas\" capítulo \"Televisión abierta del Interior y sus\r\nediciones periodísticas digitales\"; del sub grupo 04 \"Televisión abierta y\r\npara abonados y sus ediciones periodísticas digitales\" capítulo\r\n\"Productoras de contenidos para TV abierta y/o para abonados exceptuando\r\nlas productoras de contenidos de cine y publicidad\" y del subgrupo 03\r\n\"Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticos digitales\" capítulo\r\n\"Radios de AM y FM de Montevideo\" entregan a este Consejo tres convenios\r\ncolectivos suscritos el 7 de diciembre (Productoras) y 10 de diciembre de\r\n2007 el de TV abierta del Interior y Radios de Montevideo con vigencia\r\ntodos desde el 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, que se\r\nconsideran parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se reciben los citados convenios a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los\r\najustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de diciembre de 2007 POR\r\nUNA PARTE: el Dr. Mauricio Santeugini (VTV) y el Dr. Oscar Hernández\r\n(Latinoamérica Televisión) ambos delegados del sector empresarial, y POR\r\nOTRA PARTE: el Sr. Manuel Méndez en representación de APU, y Gerardo\r\nFranchi delegado de los trabajadores del sector acuerdan la celebración\r\ndel siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales\r\ndel Grupo No. 18 \"Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones\"\r\nsubgrupo 04 \"TV abierta y/o para abonados y sus ediciones periodísticas\r\ndigitales\" capítulo \"Productoras de Contenidos para TV abierta y/o para\r\nabonados\" (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad)\r\nen los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial El presente convenio\r\nabarcará el período comprendido entre el 1o. de enero de 2008 y el 30 de\r\njunio de 2008, disponiéndose que se efectuará un ajuste semestral el 1º de\r\nenero de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación Sus normas se aplicarán a todos los\r\ntrabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector\r\n\"Productoras de contenido para TV abierta y/o para abonados\" quedando\r\nexceptuadas las productoras de contenido de cine y publicidad y los cargos\r\ngerenciales y de dirección.\r\nTERCERO: Ajuste salarial El 1º de enero de 2008 todas las retribuciones\r\nrecibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación\r\nrelevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y\r\npublicadas en la página web de la institución; b) 2% por concepto de\r\ncrecimiento; y c) el correctivo previsto en la cláusula séptima del\r\nconvenio suscrito el 29 de setiembre de 2006 homologado por Decreto No.\r\n444/06 del 15 de noviembre de 2006.\r\nLas partes se comprometen a reunirse los primeros días del mes de enero a\r\nefectos de establecer el porcentaje de ajuste resultante de la fórmula\r\nanterior así como los salarios mínimos por categoría por aplicación del\r\nmismo.\r\nCUARTO: Correctivo final Al finalizar el convenio se comparará la\r\ninflación real del período 1/1/08-30/06/08 con la inflación proyectada\r\npara igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos\r\nen oportunidad de la próxima negociación.\r\nLeída firman de conformidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI " 
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