SE DISPONE QUE LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS NO NECESITAN DE TRAMITE INTERNO PARA SU VIGOR: REGLAMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS SOBRE CUBIERTA EN EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA. REGLAMENTO DE REGIMEN UNICO DE DIMENSIONES MAXIMAS DE LOS CONVOYES DE LA HIDROVIA. REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION DEL ARQUEO DE LAS EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA PARAGUAY PARANA. REGLAMENTO UNICO DE BALIZAMIENTO




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 139
VISTO: que la V Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la
Cuenca del Plata, celebrada en la ciudad de Montevideo, el 14 de
diciembre de 1997, aprobó once Reglamentos dictados por el Comité
Intergubernamental de la Hidrovía, relativos a la navegación y operación
del Acuerdo de Transporte Fluvial de la Hidrovía Paraguay - Paraná
(Puerto Cáceres - Puerto Nueva Palmira) y sus Protocolos Adicionales;

RESULTANDO: que en la ALADI, se han registrado: el Reglamento Unico de
Transporte de Mercaderías sobre cubierta en Embarcaciones de la Hidrovía,
de fecha 19/6/96; el de Régimen Unico de Dimensiones Máximas de los
Convoyes de la Hidrovía, de fecha 19/6/96; el Glosario Uniforme de los
Servicios Portuarios de la Hidrovía Paraguay - Paraná, de fecha 19/6/96;
el Reglamento para prevenir los Abordajes, de fecha 19/6/96; el
Reglamento para la Determinación del Arqueo de las Embarcaciones de la
Hidrovía Paraguay - Paraná, de fecha 19/6/96; el Reglamento Unico de
Balizamiento, de fecha 19/6/96; el Plan de Comunicaciones para la
Seguridad de la Navegación de la Hidrovía Paraguay - Paraná, de fecha
19/6/96;

CONSIDERANDO: I) que dichos reglamentos están incluidos en el mecanismo
de Acuerdo de Alcance Parcial suscrito en el marco de la ALADI, y no
necesitan para habilitar su entrada en vigor, en lo que a la República
respecta, de ningún otro trámite interno;

II) que es necesario comunicar a los Ministerios y organismos vinculados
con estos instrumentos su efectiva entrada en vigor y otorgarle a efectos
de su conocimiento, una efectiva publicidad;

III) que corresponde dar cuenta de todo lo actuado a la Asamblea
General;

ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Nro. 238/993, de 26 de mayo de
1993;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Prócedase, a través de la Representación Permanente de la República ante
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a efectuar ante la
Secretaría General de dicho organismo la notificación  de que no es
necesario, en lo que a la República respecta, ningún trámite interno para
habilitar la entrada en vigor de los Reglamentos.

Artículo 2

Publíquense en el Diario Oficial el reglamento Unico de Transporte de
Mercaderías sobre cubierta en Embarcaciones de la Hidrovía, de fecha
19/6/96; el de Régimen Unico de Dimensiones Máximas de los Convoyes de la
Hidrovía, de fecha 19/6/96; el Glosario Uniforme de los Servicios
Portuarios de la Hidrovía Paraguay - Paraná, de fecha 19/6/96; el
Reglamento para prevenir los Abordajes, de fecha 19/6/96; el Reglamento
para la Determinación del Arqueo de las Embarcaciones de la Hidrovía
Paraguay - Paraná, de fecha 19/6/96; el Reglamento Unico de Balizamiento,
de fecha 19/6/96 y el Plan de Comunicaciones para la Seguridad de la
Navegación de la Hidrovía Paraguay - Paraná, de fecha 19/6/96. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.

SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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