{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "20" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1993. ENERO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 118 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de\r\n1974.\r\n\r\n     Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de\r\njulio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,\r\nInciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n\r\n     II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción\r\ndada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.\r\n\r\n     III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el\r\nvalor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n     Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de diciembre de 1993 y por\r\nel Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los Decretos-Leyes Nos. 14.219  de 4 de julio de 1974, y\r\n15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de\r\n1985.\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\ndiciembre de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 59,28\r\n(pesos uruguayos cincuenta y nueve con 28/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/20-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\ndiciembre de 1993 en $ 57,82 (pesos uruguayos cincuenta y siete con\r\n82/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/20-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor,\r\nasciende en el mes de diciembre de 1993 a 8.660,27 (ocho mil seiscientos\r\nsesenta con 27/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/20-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres\r\nque se actualizan en el mes de enero 1994 es de 1,5286 (uno con cinco mil\r\ndoscientos ochenta y seis diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/20-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }