COMERCIO EXTERIOR - RECARGO MINIMO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 04/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 39
 Visto: el régimen actual en materia de importación de reproductores
bovinos de pedigrí.

 Resultando: I) las importaciones de tales reproductores se encuentran
gravadas con el recargo mínimo;

 II) Tanto las importaciones de semen y embriones bovinos, como de bienes
de capital, se encuentran exoneradas del pago de dicho recargo.

 Considerando: I) la situación discriminatoria que resulta para la
importación de reproductores bovinos de pedigrí;

 II) La conveniencia, por tanto, de exonerar del pago del recargo mínimo a
tales importaciones.

 Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959
y el decreto-ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Exonérase del pago del recargo mínimo a las importaciones de
reproductores bovinos de pedigrí.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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