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  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - MERCADO COMUN DEL SUR - MERCOSUR" 
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  ,"vistos" : "     Visto: el Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración celebrado el 12 de agosto de 1980, aprobado\r\npor decreto ley 15.071 de 16 de octubre de 1980 y el Tratado de Asunción\r\npara la Constitución de un Mercado Común, suscrito el 26 de marzo de 1991,\r\naprobado por la ley 16.196 de 28 de julio de 1991.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el Comité de Representantes de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración aprobó la resolución Nº 84 de 23 de marzo\r\nde 1988 que recomienda a los Gobiernos de los países miembros realizar los\r\nmáximos esfuerzos para adoptar sus nomenclaturas arancelarias basadas en\r\nel Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;\r\n\r\n II) Que resoluciones Nos. 107 de 21 de diciembre de 1989; 132 de 17 de\r\ndiciembre de 1990; 133 de 13 de diciembre de 1990; 140 de 2 de julio 1991\r\ny 144 de 17 de diciembre de 1991 del referido Comité de Representantes, ha\r\nsido acordada la adopción de la Nomenclatura de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración basada en el Sistema Armonizado indicado\r\nprecedentemente, como base común para la realización de negociaciones, así\r\ncomo para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus\r\nmecanismos y la presentación de las estadísticas de comercio exterior, la\r\ncual tiene plena vigencia a partir del 1º de enero de 1991;\r\n\r\n III) Que los Acuerdos celebrados al amparo de los mecanismos jurídicos\r\ndel Tratado de Montevideo deberán ser adecuados a la Nomenclatura basada\r\nen el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, para\r\nlo cual se encomendó a la Secretaría General de la ALADI la presentación\r\nde los correspondientes anteproyectos para consideración de los\r\nrespectivos signatarios, con la finalidad de que, previa opinión de la\r\nRepresentación de la República ante la ALADI, se proceda a formalizar\r\nProtocolos de Adecuación;\r\n\r\n IV) Que por decreto 24/989 de 25 de enero de 1989 se encomendó a la\r\nComisión Técnica creada por el mismo, elaborar la Nomenclatura Arancelaria\r\ny de Derechos de Importación (NADl) y de Exportación (NADE) con base en el\r\nSistema Armonizado, tareas que fueron concluídas y presentados los\r\nrespectivos proyectos;\r\n\r\n V) Que la referida norma encomienda a dicha Comisión Técnica mantener la\r\nactualización de las Nomenclaturas;\r\n\r\n VI) Que el Grupo Mercado Común previsto por el Capítulo II del Tratado de\r\nAsunción en sus reuniones del 27 a 29 de junio y 21 a 23 de octubre de\r\n1991 acordó avanzar en la adopción del Sistema Armonizado para la\r\nNomenclatura Arancelaria Común;\r\n\r\n VII) Que los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales de\r\nMERCOSUR instaron a los cuatro países a poner en vigencia a partir del 1º\r\nde enero de 1992, las nomenclaturas arancelarias basadas en el Sistema\r\nArmonizados a efectos de establecer los criterios básicos a ser utilizados\r\npara la elaboración del Arancel Externo Común.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el Sistema Armonizado de Designación y\r\nCodificación de Mercancías aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera\r\nconstituye un lenguaje universal con una estructura lógica para el\r\ncomercio internacional de mercancías y para la elaboración, difusión y\r\nanálisis homogéneo de las estadísticas del comercio exterior;\r\n\r\n II) Que los Proyectos de Nomenclaturas propuestos por la Comisión Técnica\r\na que hace referencia el Resultando IV) requieren un lapso para el\r\nconocimiento, adaptación y eventuales pronunciamientos de los importadores\r\ny exportadores;\r\n\r\n III) Que la Dirección Nacional de Aduanas ha manifestado la necesidad de\r\ncontar con la adecuación de los Acuerdos suscritos en el ámbito del\r\nTratado de Montevideo 1980, o con las pertinentes correlaciones de las\r\npreferencias que permitan validar la utilización de los nuevos códigos y\r\ncontrolar los régimenes declarados para la correcta percepción de la Renta\r\nFiscal;\r\n\r\n IV) Que asimismo corresponde adecuar a la Nomenclatura Arancelaria con\r\nbase en el Sistema Armonizado a las mercaderías que tengan fijados precios\r\nde referencia o mínimos de exportación, y la nómina de productos incluídos\r\nen el régimen de desgravación del acuerdo General de Aranceles y Comercio\r\n(GATT, Cuadro XXXI);\r\n\r\n V) Que se considera conveniente dar conocimiento de las respectivas\r\nnomenclaturas de exportación e importación estructuradas en el Sistema\r\nArmonizado, implementando las estadísticas de comercio exterior a partir\r\ndel 1º de enero de 1992 con base en las mismas y fijar una fecha para su\r\naplicación definitiva.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por las Asesorías Económico - Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la\r\nDirección Nacional de Aduanas la distribución por cuenta del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas de ejemplares de las nuevas Nomenclaturas cuyo valor\r\nserá determinado por dicha Secretaría de Estado y cuyo producido será\r\ndepositado en cuenta de la misma, de conformidad con la reglamentación que\r\nse disponga.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
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