La circulación de vehículos en rutas nacionales sin la documentación
establecida, en vigencia, será sancionada con las multas siguientes:
a) 25 U.R. (veinticinco Unidades Reajustables), cuando se trate de un
vehículo que no disponga del CAT vigente,
b) 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) cuando lo disponga pero no sea
llevado en las condiciones establecidas;
c) Los montos anteriores se duplicarán en caso de reincidencia.
El inspector podrá retirar la documentación, habilitando la circulación
por un plazo de 10 (diez) días hábiles, a efectos que el infractor pueda
concurrir a la prestación de inspección habilitada o cumplir lo dispuesto.