{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "20" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MONTOS DE LAS MULTAS APLICADAS POR ANCAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/1982" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, tendiente a que se actualicen los \r\nmontos mínimos y maximos de las multas que señala.\r\n\r\n   Resultando: I) Que los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de 19 de enero de 1943 en la redacción dada por los artículos 2º y 3º respectivamente, de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977, establecen montos mínimos y máximos de multas a actualizarse de acuerdo con el régimen establecido por los artículos 331 a 335 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 y 566 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974;\r\n\r\n   II) Que el régimen referido establece que anualmente el Poder \r\nEjecutivo procederá a ajustar en más o menos el monto de las multas, tomando como base para el cálculo la oscilación del índice del costo de vida, teniendo en cuenta el vigente a la fecha de la última actualización y la oscilación del índice del costo de vida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando cuenta al Poder Legislativo;\r\n\r\n   III) Que el aumento del índice del costo de vida en el período 31 de agosto de 1980-30 de setiembre de 1981, fue del orden de 35,49% por lo \r\nque los montos actualizados de las multas referidas, redondeando los resultados, serían de N$ 48.94 para el mínimo y N$ 4.894.35 para el máximo.\r\n\r\n   Considerando: que es pertinente proceder en la forma propuesta por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a fin de que se establezcan montos de multas que guarden relación con las infranciones cometidas, de acuerdo a los valores actuales del signo monetario.\r\n\r\n   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo preceptuado por el artículo 566 de la ley \r\n14.189, de 30 de abril de 1974,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n \r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse en N$ 48.94 (nuevos pesos cuarenta y ocho con noventa y cuatro centésimos) y N$ 4.894.35 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos noventa y cuatro con treinta y cinco centésimos), los montos mínimos y máximos de \r\nlas multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de 19 de enero de 1943, sustituidos por los artículos 2º y 3º, respectivamente, de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES. - VALENTIN ARISMENDI. " 
 }