{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "20" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION EN LAS EXONERACIONES DISPUESTAS POR DECRETO EL 559/978, LAS IMPORTACIONES DE REPUESTOS Y BIENES DESTINADOS A LA PRODUCCION E INDUSTRIA ARROCERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 50 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 559/978, de 22 de setiembre de 1978.\r\n\r\n  Resultando: el citado decreto exonera, por el término de seis meses a\r\npartir del 1º de julio de 1978, de todo gravamen las importaciones de\r\nrespuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria\r\narrocera.\r\n\r\n  Considerando: conveniente incluir en tales exoneraciones las\r\nmercaderías denunciadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay\r\nantes del 31 de diciembre de 1978, a los efectos de evitar inconvenientes\r\nen los trámites posteriores a la fecha mencionada, en ocasión de su\r\ndespacho.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Comisión Sectorial del Arroz, la Asesoría\r\nTécnica y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyense en las exoneraciones dispuestas por el decreto 559/978, de\r\n22 de setiembre de 1978, las importaciones de respuestos y bienes de\r\ncapital destinados a la producción e industria arrocera, cuyas denuncias\r\nde importación fueron presentadas ante el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay hasta el 31 de diciembre de 1978, aunque su despacho sea\r\nposterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER\r\n " 
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