INCLUSION EN LAS EXONERACIONES DISPUESTAS POR DECRETO EL 559/978, LAS IMPORTACIONES DE REPUESTOS Y BIENES DESTINADOS A LA PRODUCCION E INDUSTRIA ARROCERA




Promulgación: 10/01/1979
Publicación: 30/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 50
  Visto: el decreto 559/978, de 22 de setiembre de 1978.

  Resultando: el citado decreto exonera, por el término de seis meses a
partir del 1º de julio de 1978, de todo gravamen las importaciones de
respuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria
arrocera.

  Considerando: conveniente incluir en tales exoneraciones las
mercaderías denunciadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay
antes del 31 de diciembre de 1978, a los efectos de evitar inconvenientes
en los trámites posteriores a la fecha mencionada, en ocasión de su
despacho.

  Atento: a lo informado por la Comisión Sectorial del Arroz, la Asesoría
Técnica y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyense en las exoneraciones dispuestas por el decreto 559/978, de
22 de setiembre de 1978, las importaciones de respuestos y bienes de
capital destinados a la producción e industria arrocera, cuyas denuncias
de importación fueron presentadas ante el Banco de la República Oriental
del Uruguay hasta el 31 de diciembre de 1978, aunque su despacho sea
posterior.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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