INCLUSION EN LAS EXONERACIONES DISPUESTAS POR DECRETO EL 559/978, LAS IMPORTACIONES DE REPUESTOS Y BIENES DESTINADOS A LA PRODUCCION E INDUSTRIA ARROCERA
Visto: el decreto 559/978, de 22 de setiembre de 1978.
Resultando: el citado decreto exonera, por el término de seis meses a
partir del 1º de julio de 1978, de todo gravamen las importaciones de
respuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria
arrocera.
Considerando: conveniente incluir en tales exoneraciones las
mercaderías denunciadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay
antes del 31 de diciembre de 1978, a los efectos de evitar inconvenientes
en los trámites posteriores a la fecha mencionada, en ocasión de su
despacho.
Atento: a lo informado por la Comisión Sectorial del Arroz, la Asesoría
Técnica y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyense en las exoneraciones dispuestas por el decreto 559/978, de
22 de setiembre de 1978, las importaciones de respuestos y bienes de
capital destinados a la producción e industria arrocera, cuyas denuncias
de importación fueron presentadas ante el Banco de la República Oriental
del Uruguay hasta el 31 de diciembre de 1978, aunque su despacho sea
posterior.
MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER