{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "20" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LAS EXONERACIONES ACORDADAS A LAS EMPRESAS RURALES, INDUSTRIALES O AGROINDUSTRIALES, DEDICADAS A LA EXPLOTACION CITRICOLA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/26/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 74 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/20-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 138/972, de 24 de febrero de 1972.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el artículo 1º del aludido decreto se exoneró de\r\nderechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicación\r\nen ocasión de la misma, recargos, depósitos previos o consignaciones\r\nestablecidas en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y\r\ndisposiciones modificativas y concordantes, de tasas consulares, así como\r\ndel impuesto creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967 y tasas portuarias a las importaciones que realizaran\r\nlos productores y las empresas rurales, industriales o agroindustriales\r\ndedicadas a la explotación citrícola o a la industrialización de frutas\r\ncítricas de cualesquiera de los bienes que en el mismo se indican;\r\n\r\nII) Por decreto 157/976, de 18 de marzo de 1976, se prorrogaron por un\r\naño, las franquicias de que se trata.\r\n\r\n   Considerando: conveniente prorrogar nuevamente el período de\r\nfranquicias, habida cuenta que mantienen vigor las razones invocadas en\r\noportunidad de dictarse aquellas medidas, es decir, la necesidad de\r\nestimular las actividades consideradas prioritarias por el Poder\r\nEjecutivo, en el caso de la citricultura.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959\r\ny el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978 la vigencia de lo\r\nestablecido en el decreto 138/972 de 24 de febrero de 1972 y, en\r\nconsecuencia, la exoneración del pago de recargos excepto el mínimo, de\r\ntasas consulares y portuarias y hasta la fecha de entrada en vigencia el\r\nImpuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI), la exoneración de\r\nderechos de aduana, adicionales, tributos a la importación o aplicados en\r\nocasión de la misma, así mismo del Impuesto a las Importaciones, a la\r\nimportación que realicen los productores y las empresas rurales,\r\nindustriales o agroindustriales dedicados a la explotación citrícola o a\r\nla industrialización de frutas cítricas de cuales quiera de los siguientes\r\nbienes:\r\na)   Tractores, máquinas e implementos agrícolas, equipos de riego, así\r\n     como sus respectivos repuestos;\r\n\r\nb)   Plantas industriales completas e incompletas, equipos y máquinas\r\n     industriales y sus respectivos repuestos;\r\n\r\nc)   Específicos para combatir plagas agrícolas;\r\n\r\nd)   Fertilizantes; y\r\n\r\ne)   Productos químicos y otros insumos de uso habitual en la\r\n     industrialización de frutas cítricas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER\r\n " 
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