{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "20" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 944/974, RELATIVO A LA COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1974 - 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 36 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/20-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 944/974, de fecha 21 de noviembre de 1974, por el\r\nque se fijan normas para la comercialización de la cosecha de trigo\r\ncorrespondiente a la zafra 1974/975.\r\n\r\n     Considerando: conveniente efectuar algunas modificaciones y\r\nampliaciones al mismo en base a la experiencia recogida en la aplicación\r\ndel decreto de referencia.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por el artículo 12, inciso B) de la ley\r\n10.940, del 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el inciso d) del artículo 8 del decreto 944/974, del 21 de\r\nnoviembre de 1974, el que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n\"d)  La fecha de depósito de trigo que figure en el certificado expedido\r\n     por el depositario, determinará el precio base del cereal para los\r\n     adquiridos de acuerdo a los artículos 2º y 15, cesando los intereses\r\n     a cargo del productor por el monto equivalente a la partida de trigo\r\n     entregada desde la fecha en que el productor deposite en la\r\n     dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay, el\r\n     respectivo formulario para hacer efectivo el adelanto determinado\r\n     por los artículos 12 y 15\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Agréguese al artículo 4º del decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974, el siguiente inciso:\r\n\r\n\"d)  Cuando el productor entregue el trigo embolsado el depositario\r\n     habilitado por el Ministerio de Agricultura y Pesca deducirá la\r\n     cantidad de 380 gramos por cada bolsa.\r\n          En el momento de la venta a la Industria Molinera, el\r\n     depositario habilitado procederá a deducir la cantidad de 380 gramos\r\n     por concepto de cada bolsa, cuando la mercadería sea entregada\r\n     embolsada\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trigos considerados de rechazo, excepto los curados con productos\r\ntóxicos y los partidos, mezclados con otros de cereal que hubieran\r\nrecibido este tratamiento, sufrirán un castigo del 10% sobre el precio\r\nresultante, además de la aplicación de los descuentos establecidos en los\r\nartículos 4º y 5º del decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las partidas asignadas por el artículo 11 del decreto 944/974, como pago\r\npor almacenaje, conservación, etc., se podrán abonar a mes vencido sobre\r\nfacturas presentadas hasta un 70% de la misma, ajustándose el monto total\r\nuna vez terminado de entregar todo el cereal depositado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/20-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI " 
 }