Prorróganse las disposiciones del artículo 3 del Decreto Nº 469/965 de
fecha 18 de octubre de 1965, por el que se suspendió la importación de
determinadas mercaderías consideradas prescindibles suntuarias y
competitivas de la industria nacional.
Fe de erratas publicada/s:28/01/1966.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 220/966 de 12/05/1966 artículo 2,
Decreto Nº 178/966 de 14/04/1966 artículo 2.