REGLAMENTACION DEL REGIMEN GENERAL APLICABLE A PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS EN EL ESCALAFON PENITENCIARIO "S"




Promulgación: 02/01/2017
Publicación: 10/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221 y 226,
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
    VISTO: lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, en los artículos 221 y 226 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y 41 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

   RESULTANDO: I) que por la citada disposición de 1986 se estableció el Escalafón Penitenciario "S" previendo allí su denominación.

   II) que la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 creó en el Ministerio del Interior el Instituto Nacional de Rehabilitación y los cargos que compondrán el referido Escalafón Penitenciario "S".

   III) Que el Artículo 41 de la Ley N° 19.438 exceptuó al escalafón S "Penitenciario", de la aplicación de los artículos 53 a 55 y 89 a 100 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y del artículo 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   CONSIDERANDO: que el Escalafón "S", se ha instituido con naturaleza civil, no policial y corresponde en consecuencia, establecer el régimen de ingresos del mismo.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 19.438 y el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

                                 

TITULO I
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

   Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará para los ingresos del Escalafón S "Penitenciario", los cuales serán bajo el régimen de provisoriato.

CAPITULO II - DE LOS CONCURSOS EN GENERAL

Artículo 2

   Principios. El procedimiento de concurso estará regido por los principios de igualdad, transparencia y celeridad y deberá asegurar la capacidad técnica, méritos, evaluación psicolaboral, recursos y habilidades relacionadas con el puesto en cuestión.

Artículo 3

   Gestión. Corresponderá al Área de Recursos Humanos, todo lo relacionado con la gestión de los llamados a concursos de ingreso.

Artículo 4

   Características. Se entiende como concursos de Ingreso aquellos llamados destinados a la ciudadanía en general para ocupar el cargo de Operador Penitenciario I, Grado 1 o para ocupar aquellas vacantes que no se pudieran ocupar por las reglas del ascenso.

Artículo 5

   Modalidad. La modalidad de concurso que se llevará a cabo deberá especificarse en las Bases Generales del Llamado, el cual deberá ser siempre de Oposición y Méritos.

Artículo 6

   Oposición y Méritos. Bajo esta modalidad, los postulantes concursan con sus méritos y antecedentes y deberán realizar pruebas, proyectos u otros trabajos que permitan evaluar su nivel de conocimiento y destreza o habilidad en el área de desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 7

   Capacitación. El Centro de Formación Penitenciara tendrá a su cargo la inducción, formación y capacitación del Escalafón S "Penitenciario".

CAPÍTULO III - CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS

Artículo 8

   Plazos. La convocatoria se realizará en un plazo mínimo de 15 días hábiles previos a la fecha de inscripción.

Artículo 9

   Requisitos de la convocatoria. Para realizar la convocatoria se deberá contar con:
   A) Planificación de necesidades realizadas por el Área de Recursos Humanos.
   B) Autorización de la Secretaria del Ministerio del Interior para la realización del llamado a Concurso.
   C) Certificación y reserva del cargo vacante.
   D) Bases Generales del llamado.
   E) Perfil del cargo.
   F) Acto Administrativo mediante el cual se convoca al llamado, se aprueban las bases y se designa al Tribunal.

Artículo 10

   Bases Generales del llamado. Es el documento que indicará el proceso de reclutamiento y selección y donde se establecen las condiciones, requisitos y garantías tanto de quienes se postulan corno del Tribunal.

Artículo 11

   Perfil del Cargo. Es la identificación de las habilidades, destrezas y cualidades personales específicas para desarrollar la tarea, incluyendo la descripción del puesto, función y responsabilidades.
   En todos los llamados a Concurso, se utilizarán los perfiles relativos a los respectivos cargos, aprobados por el Ministerio del Interior.

                              

CAPITULO IV - DE LA PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES

Artículo 12

   Publicidad. Los llamados de ingreso se difundirán a través del sitio web del Ministerio del Interior, pudiendo también hacerlo por cualquier otro medio de comunicación masiva, sin perjuicio de la utilización del Portal de Uruguay Concursa de la Oficina Nacional de Servicio Civil para los primeros mencionados.
   La publicación se realizará con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha de inicio de las inscripciones.

Artículo 13

   Inscripción. La inscripción de quien se postula se realizará en un plazo mínimo de 15 días hábiles, en la forma que se establezca en las Bases Generales del llamado a través de un formulario, el cual además implicará el conocimiento y aceptación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en las respectivas Bases Generales del llamado.

CAPITULO V - NOTIFICACION Y COMUNICACION DE LOS ACTOS DEL CONCURSO

Artículo 14

   Notificación. Todos los actos del concurso serán notificados a quien se postula, a través del sitio web Institucional (www.minterior.gub.uy), siendo responsabilidad de los mismos, mantenerse informados de los resultados. Sin perjuicio de ello, se podrá implementar otro tipo de notificaciones si así lo entiende pertinente el Tribunal del Concurso.

Artículo 15

   Identificación de quien concursa. Todas las actas y comunicaciones de las instancias del proceso de Concurso publicadas en la página Web, se realizarán mediante número de inscripción.

TITULO II - DE LOS INGRESOS
CAPITULO I - REQUISITOS PARA EL INGRESO

Artículo 16

   Ingreso. Será por el último grado del Escalafón S "Penitenciario", Operador Penitenciario I, Grado 1 o por el grado que corresponda, cuando no se pudiere ocupar una vacante por las reglas del ascenso.

Artículo 17

   Requisitos. Para ingresar al Escalafón S "Penitenciario", se requiere:
   1) Cédula de identidad.
   2) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República.
   3) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.
   4) Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio.
   5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado.
   6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

                               

CAPITULO II - ETAPAS DEL CONCURSO DE INGRESO Y ASIGNACION DE PUNTAJES

Artículo 18

   Etapas. Las etapas del Concurso de ingreso son:
-  Valoración de formación y experiencia.
-  Pruebas de Oposición
-  Evaluación psicolaboral
-  Entrevista con el Tribunal

Artículo 19

   Orden etapas. El orden de la etapas se establecerán en las Bases Generales del concurso.

Artículo 20

   Puntaje. Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla,
   a) Formación y Experiencia: 20 puntos
   b) Prueba de Oposición: 40 puntos
   c) Evaluación Psicolaboral: 20 puntos
   d) Entrevista con el Tribunal: 20 puntos

Artículo 21

   Concurso de Oposición y Méritos. Quien se postula deberá obtener un mínimo de aprobación del 50% en cada etapa, con excepción de la Formación y Experiencia la cual no será eliminatoria.

Artículo 22

   Aprobación del Concurso de Ingreso. La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya obtenido como mínimo 60 puntos por la suma total de los puntajes de cada etapa.

                              

CAPITULO III - INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES PARA EL INGRESO

Artículo 23

   Incompatibilidades.
   A) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
   B) Percibir pasividad, retiro o subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

Artículo 24

   Prohibiciones.
   A) Haber sido desvinculado, mediante Resolución firme por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o cualquier otra modalidad de vinculación con el Estado.
   B) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
   C) Aquellos que se hubieran acogido a alguno de los retiros incentivados inhabilitando el ingreso a la función pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 25

   Deber de Comunicación al Tribunal. El Tribunal deberá poner en conocimiento de quien se postula, la obligación de informar de toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada a las causales previstas en el Artículo precedente.

                               

TITULO III
CAPITULO I - EVALUACIÓN PSICOLABORAL

Artículo 26

   Evaluación Psicolaboral. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales y tiene por objeto evaluar las aptitudes y condiciones requeridas para el ejercicio de la función, así como identificar los casos que impidan a un candidato acceder al cargo para el que se postula.

Artículo 27

   Puntaje. El profesional actuante asignará la puntuación adjudicada a la etapa, de acuerdo a las competencias generales y específicas establecidas en el perfil del cargo.

Artículo 28

   Carácter reservado. El informe de la evaluación psicolaboral tendrá carácter reservado y será conocido únicamente por los integrantes del Tribunal, sin perjuicio de que el puntaje que se le asigne a la etapa será público.

Artículo 29

   Vigencia. El informe de la evaluación psicolaboral tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de expedido el mismo.

TITULO IV
CAPITULO I - ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 30

   Ámbito de actuación. Los Tribunales designados para intervenir en los Concursos de ingreso que se convoquen para proveer cargos vacantes y adecuarán su actuación al presente Decreto.

Artículo 31

   Autonomía. El Tribunal no admitirá influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar el desarrollo del Concurso o los resultados del mismo y actuará con autonomía técnica.

                              

CAPÍTULO II - INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 32

   Integración. Los Tribunales de Concurso de Ingreso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes o alternos:
   A) El Jerarca del Inciso, o quien éste designe como representante, quien lo presidirá.
   B) Un representante del Área de Recursos Humanos
   C) Un miembro idóneo
   Habrá además un veedor representante de los trabajadores.

Artículo 33

   La integración de los Tribunales será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas según lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Nro. 500/991 de 27 de setiembre de 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nro. 420/007 de 7 de noviembre de 2007.

Artículo 34

   Plazo de Instalación. El Tribunal deberá instalarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones y confeccionar el acta correspondiente.

Artículo 35

   Modo de actuación. Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes, las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de sus integrantes. Se labrarán actas de todos los actos del Concurso.

Artículo 36

   Confidencialidad y Reserva. Los miembros del Tribunal están obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las resultancias del Concurso y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales de los concursantes.

                                

TÍTULO V
CAPITULO I - DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO

Artículo 37

   Lista de prelación. Los concursantes que hayan superado el puntaje mínimo exigido de aprobación, conformarán una lista de prelación en relación a dicho puntaje.

Artículo 38

   Vigencia de la lista de prelación. La lista de prelación tendrá validez por el plazo de 18 meses a partir de la fecha de la homologación del Jerarca.

Artículo 39

   Paridad en el resultado final. En caso de resultar un empate entre concursantes, se resolverá según el puntaje obtenido en la Prueba de Conocimientos.
   Para la segunda instancia de Oposición, si resultase un empate, prevalecerá la etapa de Formación y Experiencia. Y en todos los casos que continúe el empate, se realizará un sorteo, mediante Escribano Público.

                               

CAPITULO II - DE LA DESIGNACIÓN

Artículo 40

   Designaciones. El concursante estará ubicado en una lista de precedencia, en relación a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se designarán mediante Resolución Ministerial los ingresos en las vacantes existentes.

TÍTULO VI
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41

   Deróganse todas las normas que se opongan a la presente reglamentación.

Artículo 42

   Comuníquese; publíquese y archívese.

TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ
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