{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "2" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/02/02/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 15 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/11\" >11</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/13\" >13</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/14\" >14</a>, \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/15\" >15</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/16\" >16</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/17\" >17</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/19\" >19</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/2-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, de Promoción y Protección\r\nde Inversiones.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007\r\nreglamentó el Capítulo III de la mencionada Ley, estableciendo beneficios\r\ntributarios a proyectos de inversión que tengan como objetivo el\r\ncumplimiento de metas en materia de generación de empleo productivo,\r\nmejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones,\r\nincremento del valor agregado nacional, utilización de tecnologías limpias\r\ne inversiones en investigación, desarrollo e innovación.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de modificar la metodología de evaluación de\r\nlos proyectos de inversión así como de optimizar las ponderaciones de los\r\nindicadores de la matriz de objetivos a efectos de estimular el\r\ncrecimiento de la inversión, permitiendo consolidar el proceso de\r\ndesarrollo del sistema productivo.-\r\n\r\nII) que resulta oportuno adecuar las exigencias respecto de las\r\nexternalidades comprometidas por las empresas, eliminando indicadores de\r\ndifícil control, incorporando el concepto de calidad de empleo,\r\nredefiniendo los indicadores de descentralización y de incremento de las\r\nexportaciones, ampliando el concepto de innovación, considerando las\r\nexportaciones indirectas generadas por los productores agropecuarios e\r\nincorporando indicadores sectoriales.-\r\n\r\nIII) que resulta necesario estimular a las micro y pequeñas empresas a\r\nefectos de que pueden desarrollar su máximo potencial productivo,\r\nincrementando los beneficios fiscales que reciban.-\r\n\r\nIV) que en lo que respecta a los parques industriales existe una\r\npotencialidad de desarrollo aún no aprovechada por lo que corresponde\r\notorgar beneficios adicionales a los de carácter general a efectos de\r\ndesarrollar dicha capacidad.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley No. 14.178, de\r\nPromoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, del 7 de\r\nenero de 1998.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Beneficiarios).- Podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección\r\n2 del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los sujetos\r\npasivos de IRAE cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en\r\nque desarrollan su giro, sean declarados promovidos por el Poder\r\nEjecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley citada, la presente\r\nreglamentación y, en su caso, la normativa interna e instructivos que\r\ndicte la Comisión de Aplicación.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Declaratoria promocional).- Corresponderá al Poder Ejecutivo declarar\r\npromovidas las actividades sectoriales específicas.-\r\nLas empresas que proyecten realizar inversiones con destino a su giro\r\npodrán solicitar se las considere a los efectos de obtener los beneficios\r\nde la declaratoria promocional presentándose a tal fin a la Comisión de\r\nAplicación a través de la Ventanilla Única de Inversiones. Quedan\r\ncomprendidas en la previsión de este artículo las empresas que desarrollan\r\nsu actividad en un sector que ya haya sido declarado promovido por el\r\nPoder Ejecutivo, para la obtención de beneficios complementarios a los ya\r\notorgados a dicho sector.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo\r\ndispuesto en la presente reglamentación, la adquisición de los siguientes\r\nbienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:\r\na)     Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de\r\n       la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los\r\n       bienes muebles destinados a la casa habitación.\r\n       A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no\r\n       utilitarios:\r\n       i.     Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El término\r\n              ambulancias incluye a las unidades móviles de atención\r\n              médica de emergencia.\r\n       ii.    Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos\r\n              similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga\r\n              abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg.\r\n       iii.   Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines\r\n              deportivos.\r\n       iv.    Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o\r\n              menor a una tonelada.\r\nb)     La realización de mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa\r\n       habitación.\r\nc)     Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.\r\nd)     Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos\r\n       frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del\r\n       cronograma de inversiones. La Comisión de Aplicación definirá los\r\n       montos máximos de inversión por hectárea así como los requisitos y\r\n       condiciones pertinentes.\r\nPara determinar el monto de inversión del proyecto se aplicará el valor de\r\nla Unidad Indexada del último día del mes anterior al momento en que se\r\npresenta el proyecto y la cotización del dólar del último día hábil del\r\nmes anterior de dicho momento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inversiones Computables).- Las inversiones previstas en el proyecto,\r\ncomputables para la obtención de los beneficios, serán las realizadas a\r\npartir de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de presentación de la\r\nsolicitud.-\r\nLas inversiones efectivamente realizadas en el período comprendido entre\r\nel inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la\r\ndeclaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho\r\nejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el presente\r\nDecreto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/17\" >17</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación a\r\nque refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de\r\nenero de 1998, la Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los\r\ncriterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.-\r\nA tal fin, dictará los correspondientes instructivos y demás normativa\r\ninterna tendientes a establecer una metodología de evaluación que permita\r\nponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en\r\ndichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.-\r\nLos objetivos e indicadores para realizar dicha evaluación serán los\r\nsiguientes: Generación de Empleo, Descentralización, Aumento de\r\nExportaciones, Utilización de Tecnologías Limpias, Incremento de\r\nInvestigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) e Indicadores\r\nSectoriales.-\r\nLa Comisión de Aplicación establecerá una matriz de indicadores ponderando\r\nla participación de los objetivos antes mencionados, asignando un puntaje\r\na los solicitantes en función de los resultados esperados del proyecto,\r\ndisponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración promocional.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/14\" >14</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/21\" >21</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos para la solicitud).- Las empresas que deseen obtener la\r\ndeclaratoria promocional deberán presentar ante la Ventanilla Única de\r\nInversiones de la Comisión de Aplicación los siguientes elementos:\r\na)     Los datos identificatorios de la empresa y sus titulares y los\r\n       antecedentes de la firma.\r\nb)     La información contable y económica necesaria para la evaluación\r\n       del proyecto de inversión.\r\nc)     Una carta compromiso, que tendrá carácter de declaración jurada, en\r\n       la que el solicitante se comprometerá a cumplir con las condiciones\r\n       que den mérito al otorgamiento de los beneficios tributarios.\r\n       Los datos identificatorios de las empresas que pertenecen al mismo\r\n       grupo económico.\r\nLa Comisión de Aplicación reglamentará en sus instructivos lo dispuesto en\r\nel presente artículo, estableciendo los diversos requisitos de\r\ndocumentación e información contable y económica que deberán suministrar\r\nlos solicitantes.\r\nEn el caso de que la declaratoria promocional recaiga sobre fusiones,\r\nescisiones o transformaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26\r\nde la Ley N° 16.906, la empresa deberá justificar el cumplimiento de las\r\ncondiciones establecidas en dicha norma. A tal fin, la Comisión de\r\nAplicación establecerá una metodología que permita evaluar adecuadamente\r\nel cumplimiento de las mencionadas condiciones.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ventanilla Única de Inversiones).- La Ventanilla Única de Inversiones\r\nactuará como enlace entre los solicitantes y la Comisión de Aplicación a\r\nefectos de gestionar las solicitudes de declaratoria promocional. La misma\r\ncontará con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la\r\nfecha de presentación de la solicitud por parte del inversor, a efectos de\r\nremitir el proyecto de inversión a la Comisión de Aplicación.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimiento).- La Comisión de Aplicación propenderá a la simplicidad y\r\ntransparencia de los procedimientos.-\r\nLos beneficiarios presentarán ante la Ventanilla Única de Inversiones la\r\nsolicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 6°, a\r\nefectos de su remisión a la Comisión de Aplicación.\r\nUna vez recibida dicha documentación, la Comisión de Aplicación efectuará\r\nal Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si\r\nresultare procedente, emita la Resolución estableciendo la Declaración de\r\nProyecto Promovido, especificando la finalidad del mismo, montos máximos y\r\nplazos de los beneficios fiscales otorgados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo de evaluación).- Para efectuar la recomendación a que refiere el\r\nartículo anterior, la Comisión de Aplicación dispondrá de sesenta días\r\nhábiles a partir de la fecha en que la Ventanilla Única de Inversiones le\r\nremita la documentación correspondiente.\r\nEl plazo podrá ser suspendido para solicitar ampliación de información a\r\nla empresa. Dicha suspensión no podrá superar los sesenta días hábiles.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aprobación ficta y desistimiento).- Si vencido el plazo a que refiere el\r\nartículo anterior la Comisión no se hubiera expedido, se entenderá que\r\nésta recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios\r\nestablecidos en el instructivo de dicho órgano para el proyecto objeto de\r\nanálisis. Del mismo modo, si el solicitante no suministrara la ampliación\r\nde información que la Comisión le requiera en el plazo establecido en el\r\nartículo anterior, se entenderá por desistida la solicitud de los\r\nbeneficios.-\r\nDe producirse la aprobación ficta y en caso de que la Comisión de\r\nAplicación al momento de realizar el contralor establecido en el artículo\r\n11° del presente Decreto detecte la existencia de circunstancias que\r\nhubiesen dado lugar a la no elegibilidad tanto de inversiones, indicadores\r\ncomprometidos como del proyecto en sí, se liquidarán los tributos que\r\ncorrespondan actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la\r\nfecha de su acaecimiento y la de la notificación de la no elegibilidad sin\r\nmultas ni recargos. En estos casos, la COMAP dará cuenta a la DGI de estas\r\ncircunstancias.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Seguimiento).- Una vez presentado el proyecto de inversión y aún sin\r\ncontar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios\r\ndeberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada\r\nejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la\r\ndeclaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de\r\nAuditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes\r\nContribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada\r\npara los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de\r\ncompilación para los restantes.\r\nAdemás deberán presentar en el plazo a que refiere el inciso anterior, una\r\ndeclaración jurada complementaria en la que conste toda la información no\r\nincluida en los estados contables referente a la inversión ejecutada, los\r\nbeneficios utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos,\r\nde acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Pérdida de los beneficios).- La Comisión de Aplicación realizará el\r\ncontralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de\r\nlos compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá\r\nefectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del\r\nproyecto.\r\nSi se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los\r\nbeneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos\r\nsustanciales de ejecución y operación del proyecto se procederá a\r\nreliquidar los tributos exonerados.\r\nA tales efectos:\r\na)     El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria\r\n       para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando\r\n       transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos\r\n       otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las\r\n       particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando\r\n       resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo.\r\nb)     El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará\r\n       configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución del\r\n       Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la respectiva\r\n       prórroga si es que la misma se hubiera otorgado.\r\nc)     El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en la\r\n       operación del proyecto de inversión se controlará cada dos años, y\r\n       se considerará configurado al final del segundo año.\r\n\r\nEn el caso de los incumplimientos a que refiere el literal a), los\r\nbeneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados, más las multas y\r\nrecargos correspondientes.\r\n\r\nPara los incumplimientos a que refiere el literal b), los beneficiarios\r\ndeberán reliquidar los tributos exonerados, de acuerdo al siguiente\r\nprocedimiento:\r\n\r\ni)     Cuando el contribuyente no haya invertido el monto correspondiente\r\n       a la inversión elegible que da origen a los beneficios contenidos\r\n       en la resolución, pero haya ejecutado la totalidad de la inversión,\r\n       cumpliendo los objetivos sustanciales de ejecución y operación del\r\n       proyecto, deberán reliquidarse los tributos, si corresponde, y\r\n       abonar los importes indebidamente exonerados, actualizado por la\r\n       evolución de la unidad indexada entre la fecha de vencimiento de la\r\n       obligación tributaria y la de pago. La Dirección General Impositiva\r\n       establecerá el plazo para el pago de tales obligaciones.\r\n\r\nii)    Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con los objetivos\r\n       sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberá\r\n       comparecer ante la Comisión de Aplicación a efectos de la\r\n       reformulación del mismo. Los impuestos exonerados indebidamente\r\n       deberán liquidarse, y abonarse las multas y recargos\r\n       correspondientes.\r\n\r\niii)   Cuando el contribuyente no cumpla totalmente con los objetivos\r\n       sustanciales de ejecución y operación del proyecto, la resolución\r\n       que otorgó los beneficios se considerará revocada.\r\n\r\nSi el beneficiario no informara a la COMAP la situación de incumplimiento\r\na que refiere el inciso anterior, se considerará que el proyecto no\r\ncumplió en su totalidad con los objetivos propuestos, debiendo reliquidar\r\nel total de los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y\r\nrecargos correspondientes. El plazo para presentar dicha información será\r\nel establecido en el artículo anterior. Sin perjuicio de la reliquidación\r\ncorrespondiente, exceptúase de la obligación de informar establecida\r\nprecedentemente, a los casos incluidos en el numeral i) cuyo grado de\r\nincumplimiento no supere el 15% (quince por ciento).\r\n\r\nEn el caso de los incumplimientos a que refiere el literal c), los\r\nbeneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados, actualizados por\r\nla evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la\r\nde la configuración del incumplimiento. La Dirección General Impositiva\r\nestablecerá el plazo para el pago de tales obligaciones.\r\nSi la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo grupo económico la\r\nComisión de Aplicación controlará que los resultados esperados del\r\nproyecto que dieron lugar el otorgamiento de los beneficios no se\r\nrelacionen con resultados de signo contrario originados en actividades\r\nsimilares a las que son objeto del beneficio desarrolladas por otras\r\nempresas integrantes del mismo grupo económico. Si se verificara que los\r\nresultados positivos del proyecto se relacionan con resultados de signo\r\ncontrario en otras empresas del mismo grupo económico se procederá a\r\nreliquidar los beneficios. A los efectos de determinar los criterios de\r\nvinculación a que refiere el presente inciso, se aplicarán las normas del\r\nBanco Central del Uruguay.\r\nLa Comisión de Aplicación tendrá la facultad de realizar la auditoría de\r\nla información suministrada y comunicar a la Dirección General Impositiva,\r\nmediante resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la\r\nreliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas\r\nbeneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y\r\nproceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas\r\ndel incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Mantenimiento de bienes de activo fijo que fueron objeto de beneficios).\r\nLos bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias,\r\ndeberán mantenerse por el término de su vida útil, considerando a tales\r\nefectos los criterios fiscales, o de 10 (diez) años en el caso que la vida\r\nútil sea mayor.\r\nSin embargo, en caso que algunos de los mismos sean vendidos antes de lo\r\nestablecido en el inciso anterior, deberá computarse como impuesto del\r\nejercicio, el monto de exoneración efectivamente utilizada, originada en\r\nla adquisición de dichos bienes, por el porcentaje correspondiente al\r\nperíodo remanente de su vida útil o del plazo de la Resolución, según el\r\ncaso, debiéndose contar con la autorización de la COMAP.\r\nEn caso que algunos de los mismos sean vendidos antes de lo establecido en\r\nel primer inciso, y que sean sustituidos por bienes de similares\r\ncaracterísticas, no generarán ajuste en el impuesto a pagar, siempre que\r\nse cuente con la correspondiente autorización de la COMAP. El nuevo bien\r\nno podrá ser objeto de ningún beneficio fiscal en la liquidación del IRAE.\r\nNo será necesaria la autorización de la COMAP a que refieren los incisos\r\nsegundo y tercero del presente artículo, siempre que los bienes\r\nenajenados, no representen más de un 5% de los bienes de activo fijo que\r\nfueron objeto de exoneraciones tributarias en el correspondiente proyecto\r\nde inversión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Márgenes de tolerancia).- Se admitirá un margen de tolerancia del 20%\r\n(veinte por ciento) respecto a la obtención del puntaje proyectado de\r\nconformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto. Este\r\nmargen se aplicará al puntaje total de la matriz de indicadores y se\r\naplicará como máximo en 2 de los 5 años del cronograma de compromisos\r\nasumidos.\r\nAdicionalmente, en el caso del indicador empleo se considerará un margen\r\nparticular, el cual será fijado por la Comisión de Aplicación.\r\nEn todos los casos, razones ajenas a la empresa debidamente fundadas como\r\nexcepcionales y por tanto no previsibles a la hora de presentación del\r\nproyecto podrán dar mérito a establecer un período de suspensión en el\r\ncronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y por tanto de\r\nreliquidación de los plazos y beneficios.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/15\" >15</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Repuntuación).- En el caso que el inversor demuestre que ha generado un\r\npuntaje superior al comprometido en el proyecto promovido, podrá solicitar\r\nque se le otorguen las exoneraciones correspondientes a dicho puntaje. Del\r\nmismo modo, en caso de incumplimiento por encima del margen de tolerancia\r\na que refiere el artículo anterior, podrá solicitarse el amparo de los\r\nbeneficios aplicables al puntaje que se cumpla efectivamente. La Comisión\r\nde Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación del\r\nmencionado criterio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "    (Exoneración del Impuesto a la Renta).- Las empresas cuyos proyectos \r\nde inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente\r\nreglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de\r\nlas Actividades Económicas que resultará de aplicar la matriz de\r\nindicadores.\r\n\r\n   El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto efectivamente\r\ninvertido en los activos detallados en el artículo 3° del presente\r\nDecreto, ni el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar para los\r\nejercicios comprendidos en la declaratoria promocional.\r\n\r\n   Para determinar el monto efectivamente invertido, no se tendrá en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.\r\n\r\n   Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de diciembre \r\nde 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el  28 de febrero de 2019, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 10% (diez \r\npor ciento), con los límites dispuestos por el inciso segundo del \r\npresente artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, respectivamente, siempre que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados dichos plazos la empresa \r\nhubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.\r\n\r\n   Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, las realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto invertido y las realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021, se computarán por el 130% (ciento treinta por ciento) del mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado. (*)\r\n\r\n   Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes podrán acumularse en los períodos comprendidos entre el 1° de diciembre \r\nde 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, respectivamente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 5º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 94/021 de 23/03/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2021/2\" >2</a>.\r\nIncisos 4º) y 6º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 79/018 de 03/04/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-2018/2\" >2</a>.\r\nInciso 5º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Decreto Nº 151/020 de 26/05/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2020/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 79/018 de 03/04/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-2018/2\" >2</a>.\r\nIncisos 4º), 5º) y 6º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº \r\n299/015 de 03/11/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/299-2015/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/17\" >17</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 151/020 de 26/05/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/151-2020/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 79/018 de 03/04/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/79-2018/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 299/015 de 03/11/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/299-2015/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/2-2012/16\" >16</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazos de Exoneración de IRAE).- Los plazos máximos para la aplicación\r\nde las exoneraciones a que refiere el artículo anterior del presente\r\nDecreto variarán en virtud del puntaje otorgado de acuerdo a lo\r\nestablecido en el artículo 4° del presente Decreto.\r\nLa Comisión de Aplicación establecerá el plazo en que serán utilizados los\r\nbeneficios correspondientes al IRAE, el que nunca podrá ser menor a tres\r\naños. Para determinar dicho plazo se tendrá en cuenta el monto de la\r\ninversión, el porcentaje de exoneración obtenida en el IRAE, así como si\r\nse trata de una empresa nueva, o una empresa en marcha.\r\nEl plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta\r\nfiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan\r\ntranscurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este\r\ncaso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se\r\ncomputará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada\r\ndeclaratoria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aplicación de Beneficios).- Los contribuyentes que hayan presentado la\r\nsolicitud referida en el artículo 7° y tengan pendiente de resolución por\r\nparte del Poder Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al IRAE e\r\nIP, podrán liquidar y abonar los tributos referidos considerando la\r\nhipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados en las\r\ncondiciones solicitadas.\r\nEn caso que la resolución del Poder Ejecutivo no otorgue la totalidad de\r\nlos beneficios solicitados por el contribuyente en el proyecto presentado\r\na su consideración, las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin\r\nmultas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha Resolución.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otras exoneración fiscales).-\r\n-Impuesto al Patrimonio.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan\r\nsido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación,\r\ngozarán de una exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes\r\nmuebles, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, por\r\ntoda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración\r\ncomprenderá las obras civiles realizadas, por el término de 8 años si el\r\nproyecto está ubicado en Montevideo, y 10 años si está radicado en el\r\ninterior del país.\r\n-Tasas y tributos a la importación.- Las empresas cuyos proyectos de\r\ninversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente\r\nreglamentación, gozarán de una exoneración de tasas y tributos a la\r\nimportación, incluido el I.V.A. de bienes muebles de activo fijo y\r\nmateriales destinados a la obra civil, que no gocen de exoneración al\r\namparo de otros beneficios, siempre que sean declarados no competitivos\r\ncon la industria nacional por la DNI del MIEM.\r\n-Impuesto al Valor Agregado.- Las empresas cuyos proyectos de inversión\r\nhayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación,\r\ngozarán de devolución de I.V.A. por la adquisición en plaza de materiales\r\ny servicios destinados a la obra civil. La Dirección General Impositiva\r\ninstrumentará dicha devolución.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incentivos para micro y pequeñas empresas).- Las empresas categorizadas\r\ncomo micro y pequeñas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 504/007\r\nque presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un\r\ntotal acumulado de hasta UI 3,5 millones, podrán optar entre obtener un\r\nporcentaje adicional de exoneración del Impuesto a la Renta de las\r\nActividades Económicas o aplicar un régimen simplificado de evaluación. La\r\nComisión de Aplicación establecerá los requisitos y porcentajes de\r\nexoneración para acogerse a dichos incentivos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incentivos para usuarios del Parque Científico y Tecnológico de Pando, \r\n(PCTP), y de parques industriales).- El puntaje total obtenido en la \r\nmatriz de indicadores a que refiere el artículo 5° del presente Decreto, \r\nse incrementará en un 15% para aquellas empresas que revistan la calidad \r\nde usuarios del Parque Científico y Tecnológico de Pando, (PCTP), o de \r\nparques industriales. Adicionalmente dichas empresas dispondrán de un \r\ncrédito fiscal por los aportes patronales asociados a la mano de obra \r\nincluida en el proyecto promovido durante un período de 5 años.(*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 312/013 de 25/09/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/312-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/22\" >22</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/2-2012/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/22" 
 ,"textoArticulo" : "  (Criterios técnicos aplicables).- En cualquier estado del proceso de\r\ndeterminación tributaria por parte de la Dirección General Impositiva y\r\nhasta que quede firme la resolución respectiva, el contribuyente podrá\r\nsolicitar el pronunciamiento expreso de la Comisión de Aplicación en lo\r\nreferente a criterios técnicos aplicables a las exoneraciones tributarias\r\na que refiere el presente decreto.\r\nLa Comisión de Aplicación contará con 90 (noventa) días hábiles para\r\nemitir el informe respectivo. Si vencido el plazo a que refiere el\r\nartículo anterior la Comisión no se hubiera expedido, se entenderá como\r\nválido el criterio de la empresa.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2012/23\" >23</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vigencia).- El régimen que se reglamenta en el presente Decreto\r\ncomenzará a aplicarse para los proyectos presentados a partir de su\r\npublicación. Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión\r\nsolicitando la declaración promocional prevista en la Ley N° 16.906, de 7\r\nde enero de 1998, ante la Ventanilla Única de Inversiones, dentro de los\r\ntreinta días anteriores a la publicación del presente Decreto, o lo hagan\r\nhasta los noventa días posteriores, podrán optar, expresándolo por\r\nescrito, por el nuevo régimen que se reglamenta en el presente Decreto o\r\npor el último vigente antes de la publicación de éste.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2012/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO\r\n " 
 }