{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "2" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 149 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/7\" >7</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/2-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO:  el artículo 7º de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que, la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo,\r\na propuesta de los Incisos de la Administración Central y a los Organos y\r\nOrganismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de\r\nla República, a celebrar contratos de función pública con aquellas\r\npersonas que, a la fecha de promulgación de la Ley referida en el visto,\r\nse encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público, con\r\ncarácter permanente, en régimen de dependencia y cuyo vínculo inicial con\r\nel Estado se hubieran desvirtuado en algunos de sus elementos esenciales,\r\nsiempre que el mismo se hubiera iniciado antes del 1º de enero de 2001;\r\n\r\n   II) que, a esos efectos la norma prevé la instalación en cada Inciso\r\nde una Comisión Paritaria, con el cometido de dictaminar respecto de las\r\npersonas alcanzadas por la referida norma, cometiendo al Poder Ejecutivo\r\nel dictado de la reglamentación correspondiente;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que, es menester proceder en consecuencia, dictando el\r\nreglamento concerniente a la instalación, funcionamiento y cometidos de\r\nlas Comisiones Paritarias;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del presente reglamento, se consideran Comisiones\r\nParitarias a aquellos cuerpos bipartitos integrados por representantes de\r\nla respectiva repartición estatal y de la correspondiente entidad\r\ngremial, convocadas para dictaminar respecto de las personas alcanzadas\r\npor el artículo 7º de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los representantes de la Administración en las Comisiones Paritarias\r\ndesignadas por los Incisos u Organismos de que se trate, serán nombrados\r\npor el Jerarca máximo de los mismos, pudiendo recaer la nominación en\r\nhasta tres representantes, así como constituirse en su ámbito, grupos de\r\ntrabajo bipartitos con el fin de colaborar en la tarea llevada adelante\r\npor la misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los representantes Gremiales en cada Comisión Paritaria serán designados por la Confederación de Funcionarios del Estado (C.O.F.E.), en\r\nel caso de la Administración Central y organismos integrados al Presupuesto Nacional.\r\n   Los representantes gremiales de los Entes Autónomos y Servicios\r\nDescentralizados serán designados por el Gremio respectivo y, de existir\r\nmás de uno, el más representativo, actuando en consulta con la Mesa\r\nSindical Coordinadora de Entes (M.S.C.E.). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las entidades estatales y las gremiales, designarán a sus respectivos\r\nrepresentantes en la Comisiones Paritarias en la que los mismos deban\r\nintervenir, dentro del plazo de quince días corridos, a contar del día\r\nsiguiente a la vigencia de este Decreto. El Jerarca máximo de la Entidad\r\nEstatal convocará a la Comisión Paritaria dentro del plazo de cuarenta y\r\nocho horas de designados los respectivos representantes, quedando así\r\nconstituida la misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Comisiones Paritarias tendrán como cometidos específicos aconsejar\r\ny dictaminar según el alcance de la norma referida en el visto, respecto\r\nde aquellas personas que se encuentren desempeñando tareas propias de un\r\nfuncionario público, con carácter permanente, en régimen de dependencia y\r\ncuyo vínculo inicial con el Estado se hubiera desvirtuado en alguno de\r\nsus elementos esenciales, siempre que el mismo se hubiera iniciado antes\r\ndel 1º de enero de 2001. Asimismo tendrán el cometido de identificar a\r\nlas personas que reuniendo las citadas características hubieran ingresado\r\ncon posterioridad al 1º de enero de 2001, estándose en este último caso a\r\nla condición prevista en cuanto a la existencia de resolución fundada del\r\nJerarca del Inciso sobre las necesidades de recursos humanos y que el\r\ningreso se realice mediante los mecanismos de selección establecidos o\r\nque se establezcan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Comisiones Paritarias contarán con un plazo de quince días\r\ncorridos desde su designación, para emitir el dictamen correspondiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El dictamen emitido por la respectiva Comisión Paritaria será elevado\r\nal Jerarca máximo del servicio, quien quedará habilitado para proceder a\r\nlas contrataciones que prevé el artículo que se reglamenta, no rigiendo\r\nen tal caso la disposición contenida en el literal L) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, con la redacción dada por el\r\nartículo 36 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a los Jerarcas máximos de los Incisos de la Administración\r\nCentral y de los Organos y Organismos comprendidos en los artículos 220 y\r\n221 de la Constitución de la República a convalidar lo actuado por las\r\nComisiones Paritarias que venían funcionando en sus respectivos ámbitos,\r\nal amparo de las directivas impartidas por la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contratados al amparo de la norma que se reglamenta ocuparán \r\nel último grado del escalafón presupuestal respectivo, quedando vedada \r\nla posibilidad de optar por el último grado ocupado del escalafón o \r\nserie. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2006/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los Organos y Organismos comprendidos en los Artículo 220\r\ny 221 de la Constitución de la República a proceder en los términos\r\nreferidos en el artículo anterior, al momento de celebrar los contratos\r\nrespectivos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación deberá trasponer al Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", los créditos presupuestales correspondientes a\r\nlos Grupos de Gastos que resulten desafectados por las disposiciones del\r\nartículo que se reglamenta, a efectos de financiar las contrataciones\r\nautorizadas. Sobre esta misma base, deberán actuar los Organos y\r\nOrganismos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - ANA OLIVERA " 
 }