Facúltase a los Jerarcas máximos de los Incisos de la Administración
Central y de los Organos y Organismos comprendidos en los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República a convalidar lo actuado por las
Comisiones Paritarias que venían funcionando en sus respectivos ámbitos,
al amparo de las directivas impartidas por la Oficina Nacional del
Servicio Civil.