El dictamen emitido por la respectiva Comisión Paritaria será elevado
al Jerarca máximo del servicio, quien quedará habilitado para proceder a
las contrataciones que prevé el artículo que se reglamenta, no rigiendo
en tal caso la disposición contenida en el literal L) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, con la redacción dada por el
artículo 36 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.