REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS




Promulgación: 09/01/2006
Publicación: 12/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 149
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 7 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El dictamen emitido por la respectiva Comisión Paritaria será elevado
al Jerarca máximo del servicio, quien quedará habilitado para proceder a
las contrataciones que prevé el artículo que se reglamenta, no rigiendo
en tal caso la disposición contenida en el literal L) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, con la redacción dada por el
artículo 36 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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