REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS




Promulgación: 09/01/2006
Publicación: 12/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 149
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 7 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las Comisiones Paritarias tendrán como cometidos específicos aconsejar
y dictaminar según el alcance de la norma referida en el visto, respecto
de aquellas personas que se encuentren desempeñando tareas propias de un
funcionario público, con carácter permanente, en régimen de dependencia y
cuyo vínculo inicial con el Estado se hubiera desvirtuado en alguno de
sus elementos esenciales, siempre que el mismo se hubiera iniciado antes
del 1º de enero de 2001. Asimismo tendrán el cometido de identificar a
las personas que reuniendo las citadas características hubieran ingresado
con posterioridad al 1º de enero de 2001, estándose en este último caso a
la condición prevista en cuanto a la existencia de resolución fundada del
Jerarca del Inciso sobre las necesidades de recursos humanos y que el
ingreso se realice mediante los mecanismos de selección establecidos o
que se establezcan.
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