Las entidades estatales y las gremiales, designarán a sus respectivos
representantes en la Comisiones Paritarias en la que los mismos deban
intervenir, dentro del plazo de quince días corridos, a contar del día
siguiente a la vigencia de este Decreto. El Jerarca máximo de la Entidad
Estatal convocará a la Comisión Paritaria dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas de designados los respectivos representantes, quedando así
constituida la misma.