La Contaduría General de la Nación deberá trasponer al Grupo 0
"Servicios Personales", los créditos presupuestales correspondientes a
los Grupos de Gastos que resulten desafectados por las disposiciones del
artículo que se reglamenta, a efectos de financiar las contrataciones
autorizadas. Sobre esta misma base, deberán actuar los Organos y
Organismos.