Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 7 .
Exhórtase a los Organos y Organismos comprendidos en los Artículo 220 y 221 de la Constitución de la República a proceder en los términos referidos en el artículo anterior, al momento de celebrar los contratos respectivos.