FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2002




Promulgación: 04/01/2002
Publicación: 11/01/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 24
VISTO: El Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565º de la 
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a 
cualquier título de combustibles.

CONSIDERANDO: Que la referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar 
dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de 
Precios al Consumo.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la 
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se 
detallan, serán por litro los siguientes:

     Combustible               Impuesto por litro
                                      $
   Nafta
     Eco Supra                      9.756
     Nafta Supra                    9.373
     Nafta Común                    7.898
   Queroseno                        1.722
   Gas Oil                          1.746

Artículo 2

 Este decreto regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION
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