{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "2" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "LIQUIDACION DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/01/24/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 57 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Que el artículo 12º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 comete\r\nal Poder Ejecutivo a fijar períodos de liquidación cuatrimestrales del\r\nImpuesto al Valor Agregado para los contribuyentes del Impuesto a las\r\nRentas Agropecuarias que designe.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que se han implementado los controles necesarios para\r\ncumplir el antedicho cometido en forma eficiente.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias podrán\r\nliquidar el Impuesto al Valor Agregado cuatrimestralmente, debiendo\r\nincluir el monto de las operaciones gravadas, exentas, con impuesto\r\npercibido, con impuesto en suspenso y las operaciones de exportación.\r\n\r\nCuando se realicen a la vez operaciones gravadas y exentas, la deducción\r\ndel impuesto incluido en las adquisiciones a los bienes y servicios no\r\ndestinados exclusivamente a unas o a otras se efectuará en la proporción\r\ncorrespondiente al monto de las operaciones gravadas del ejercicio, sin\r\nperjuicio de la liquidación cuatrimestral. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2000/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entenderá que los contribuyentes que liquiden el Impuesto al Valor\r\nAgregado de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, han\r\noptado en forma definitiva por liquidar el Impuesto a las Rentas\r\nAgropecuarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Título 8\r\ndel Texto Ordenado 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen establecido en el presente decreto entrará en vigencia para\r\ncuatrimestres iniciados a partir del 1º de julio de 1999.\r\n\r\nEl cuatrimestre julio - octubre de 1999 se liquidará conjuntamente con el\r\ncorrespondiente al período noviembre 1999 - febrero del 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }