NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES

Artículo 89

Cuando el Poder Ejecutivo resolviera aplicar medidas de salvaguardia, al
amparo del presente Capítulo, adoptará medidas apropiadas que:

 a) tengan plenamente en cuenta factores tales como la clasificación
arancelaria establecida y las unidades cuantitativas basadas en prácticas
comerciales normales en transacciones de exportación e importación, tanto
en lo que se refiere a la composición en fibras como desde el punto de
vista de la competencia por el mismo segmento de su mercado interno, y

 b) eviten una categorización excesiva.-
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