NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES

Artículo 88

Cuando al amparo de lo dispuesto en el presente Capítulo, se someta a
restricción a más de un producto procedente de otro país, el nivel de
restricción acordado conforme lo establecido en las presentes
disposiciones para cada uno de esos productos podrá excederse en un 7%
(siete por ciento) siempre que el total de las exportaciones que sean
objeto de restricción no supere el total de los niveles fijados para todos
los productos limitados, sobre la base de las unidades comunes convenidas.
Cuando los períodos de aplicación de las limitaciones de esos productos no
coincidan, este artículo se aplicará a prorrata en todo período en que
haya superposición.
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