NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES

Artículo 84

Vencido el plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de comunicación
de la solicitud de consultas, si no se ha llegado a un acuerdo entre los
países interesados, el Uruguay podrá aplicar la restricción en función de
la fecha de importación o de exportación, de conformidad a lo dispuesto en
el presente Decreto, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al período
de 60 (sesenta) días previsto para la realización de las consultas y
someter la cuestión al Organo de Supervisión de Textiles. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
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