CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES
Artículo 82
Cuando en el curso de las consultas se llegue a un entendimiento respecto
a que la situación exige restricciones a las exportaciones del producto en
cuestión del país o países interesados, dichas restricciones no serán
inferiores al nivel efectivo de las exportaciones o importaciones
procedentes del país interesado durante el período de 12 (doce) meses que
finalice 2 (dos) meses antes del mes en que se haya hecho la solicitud de
consultas.-