NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS TEXTILES

Artículo 80

La solicitud de consultas a que se refiere el artículo anterior,
incluyendo la información a que se refieren los literales a) y b) de dicho
artículo y el nivel de restricción propuesto, será comunicada a los
gobiernos de los países afectados por las medidas y al Presidente del
Organo de Supervisión de Textiles, por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores.-
Referencias al artículo
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