NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 72

Cuando se realicen las notificaciones al Comité de Salvaguardias de la OMC
indicadas en este Decreto, se proporcionará a dicho Comité toda la
información pertinente, que incluirá pruebas del daño grave o la amenaza
de daño grave causados por el aumento de las importaciones, la descripción
precisa del producto de que se trate y de la medida propuesta, la fecha de
su aplicación, su duración prevista y el calendario de su liberalización
progresiva. En caso de prórroga de una medida, también facilitará pruebas
de que la producción nacional se encuentra en proceso de ajuste.-
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