Cuando se realicen las notificaciones al Comité de Salvaguardias de la OMC
indicadas en este Decreto, se proporcionará a dicho Comité toda la
información pertinente, que incluirá pruebas del daño grave o la amenaza
de daño grave causados por el aumento de las importaciones, la descripción
precisa del producto de que se trate y de la medida propuesta, la fecha de
su aplicación, su duración prevista y el calendario de su liberalización
progresiva. En caso de prórroga de una medida, también facilitará pruebas
de que la producción nacional se encuentra en proceso de ajuste.-