NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL NIVEL DE CONCESIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL URUGUAY EN
EL AMBITO DEL GATT 1994

Artículo 70

Al decidir sobre la introducción de una medida de salvaguardia se tendrá
en cuenta que, si en las consultas que se celebren con arreglo al Artículo
37º de este Decreto, no se llega a un acuerdo sobre los medios adecuados
de compensación comercial, los países exportadores afectados podrán, de
acuerdo con los términos del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC,
suspender la aplicación, al comercio del Uruguay, de concesiones y otras
obligaciones sustancialmente equivalentes resultantes del GATT 1994, cuya
suspensión no desapruebe el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC.
El derecho de suspensión de concesiones y otras obligaciones
sustancialmente equivalentes, aquí referido, no se ejercerá durante los
primeros tres años de vigencia de una medida de salvaguardia, a condición
de que haya sido adoptada como resultado de un aumento en términos
absolutos de las importaciones y de que tal medida se conforme a las
disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.-
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