NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL NIVEL DE CONCESIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL URUGUAY EN
EL AMBITO DEL GATT 1994

Artículo 69

Al adoptar medidas de salvaguardia o prorrogar su plazo de vigencia, se
procurará mantener un nivel de concesiones y de otras obligaciones
sustancialmente equivalentes al asumido en el ámbito del Acuerdo General
sobre Tarifas y Comercio 1994.- Para conseguir este objetivo se podrán
celebrar acuerdos con relación a cualquier medio adecuado de compensación
comercial de los efectos desfavorables de la medida de salvaguardia sobre
el comercio.
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