CAPITULO IV - DEL NIVEL DE CONCESIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL URUGUAY EN
EL AMBITO DEL GATT 1994
Artículo 69
Al adoptar medidas de salvaguardia o prorrogar su plazo de vigencia, se
procurará mantener un nivel de concesiones y de otras obligaciones
sustancialmente equivalentes al asumido en el ámbito del Acuerdo General
sobre Tarifas y Comercio 1994.- Para conseguir este objetivo se podrán
celebrar acuerdos con relación a cualquier medio adecuado de compensación
comercial de los efectos desfavorables de la medida de salvaguardia sobre
el comercio.