{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "2" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE IMPORTACION. TASA GLOBAL ARANCELARIA - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 9 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: Los actuales niveles de las tasas globales arancelarias.\r\n\r\n   Considerando: Procedente efectuar ajustes de las tasas que rigen para\r\nla importación de determinados productos.\r\n\r\n   Atento: A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley\r\nNº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley\r\nNº 14.629 de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase la glosa del siguiente ítem de la Nomenclatura Arancelaria y\r\nDerechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en\r\nla forma que sigue:\r\n\r\n   2208.30.00.10 - Whisky de alta graduación alcohólica superior a 50º GL.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base\r\nSistema Armonizado, los siguientes ítems:\r\n\r\n     2106.90.21.00 y 2208.10.00.00.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base\r\nSistema Armonizado, los siguientes ítems con las glosas y tasas globales\r\narancelarios que se indican:\r\n\r\n                                  TGA  UVF\r\n\r\n     2106.90.21 - Concentrados a base de extractos vegetales de la Partida\r\n1302.\r\n\r\n     2106.90.21.10 - Sin acondicionar para la venta al por menor\r\n                                   6%   1\r\n\r\n     2106.90.21.90 - Los demás     20%  1\r\n\r\n     2106.90.29.80 - Otros, sin acondicionar para la venta al por menor\r\n                                   6%   1\r\n\r\n     2208.10.00 - Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las\r\nutilizadas para la elaboración de bebidas.\r\n\r\n     2208.10.00.10 - Para la preparación de bebidas analcohólicas\r\n                                   6%   5\r\n\r\n     2208.10.00.90 - Las demás     20%  5\r\n\r\n     3909.40.00.40 - Tipo novolaca, en polvo o escamas, con la adición de\r\nhexametilentetramina, pero sin otros agregados   6%  1\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 6% (seis por ciento) la tasa global arancelaria del ítem\r\n2915.34.00.00 - Acetato de isobutilo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Las tasas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este\r\nDecreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del\r\nDecreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de  su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/2-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }