Visto: Los actuales niveles de las tasas globales arancelarias.
Considerando: Procedente efectuar ajustes de las tasas que rigen para
la importación de determinados productos.
Atento: A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley
Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la glosa del siguiente ítem de la Nomenclatura Arancelaria y
Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en
la forma que sigue:
2208.30.00.10 - Whisky de alta graduación alcohólica superior a 50º GL.
Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base
Sistema Armonizado, los siguientes ítems con las glosas y tasas globales
arancelarios que se indican:
TGA UVF
2106.90.21 - Concentrados a base de extractos vegetales de la Partida
1302.
2106.90.21.10 - Sin acondicionar para la venta al por menor
6% 1
2106.90.21.90 - Los demás 20% 1
2106.90.29.80 - Otros, sin acondicionar para la venta al por menor
6% 1
2208.10.00 - Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las
utilizadas para la elaboración de bebidas.
2208.10.00.10 - Para la preparación de bebidas analcohólicas
6% 5
2208.10.00.90 - Las demás 20% 5
3909.40.00.40 - Tipo novolaca, en polvo o escamas, con la adición de
hexametilentetramina, pero sin otros agregados 6% 1
Las tasas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este
Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del
Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.