MODIFICACION A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE IMPORTACION. TASA GLOBAL ARANCELARIA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 07/01/1994
Publicación: 19/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 9
   Visto: Los actuales niveles de las tasas globales arancelarias.

   Considerando: Procedente efectuar ajustes de las tasas que rigen para
la importación de determinados productos.

   Atento: A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley
Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la glosa del siguiente ítem de la Nomenclatura Arancelaria y
Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en
la forma que sigue:

   2208.30.00.10 - Whisky de alta graduación alcohólica superior a 50º GL.

Artículo 2

 Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base
Sistema Armonizado, los siguientes ítems:

     2106.90.21.00 y 2208.10.00.00.

Artículo 3

 Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base
Sistema Armonizado, los siguientes ítems con las glosas y tasas globales
arancelarios que se indican:

                                  TGA  UVF

     2106.90.21 - Concentrados a base de extractos vegetales de la Partida
1302.

     2106.90.21.10 - Sin acondicionar para la venta al por menor
                                   6%   1

     2106.90.21.90 - Los demás     20%  1

     2106.90.29.80 - Otros, sin acondicionar para la venta al por menor
                                   6%   1

     2208.10.00 - Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las
utilizadas para la elaboración de bebidas.

     2208.10.00.10 - Para la preparación de bebidas analcohólicas
                                   6%   5

     2208.10.00.90 - Las demás     20%  5

     3909.40.00.40 - Tipo novolaca, en polvo o escamas, con la adición de
hexametilentetramina, pero sin otros agregados   6%  1

Artículo 4

 Fíjase en 6% (seis por ciento) la tasa global arancelaria del ítem
2915.34.00.00 - Acetato de isobutilo.

Artículo 5

    Las tasas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este
Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del
Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 6

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de  su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 7

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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