FIJACION DE LA EQUIVALENCIA DEL PESO CONSULAR. TASA CONSULAR




Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 23/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 10
    Visto: que se hace necesaria la actualización del valor del peso
consular en su equivalencia con el dólar americano, utilizado para
aplicación de los derechos percibidos por tasas consulares dispuesta por
los artículos 15, 26, 34 y 35 de la ley 11.924 de fecha 27 de marzo de
1953.

    Resultando: que el tipo actual de equivalencia del peso consular de
dólares americanos 2.10, rige con carácter uniforme, de acuerdo a lo
establecido en  el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 15 de junio de
1961.

    Considerando: la entidad de la devaluación del dólar americano
ocurrido desde esa fecha y el incremento internacional de los costos
por prestación de servicios hacen necesario un ajuste en la equivalencia
fijada para el peso consular.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 11.924 de fecha 27
de marzo de 1953 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de enero de 1989, la equivalencia del peso
consular en 3,00 dólares americanos a los efectos de la percepción de los
derechos consulares establecidos en los artículos 15, 26, 34 y 35 de la
ley 11.924, de fecha 27 de marzo de 1953.

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO - RAUL J. LAGO - LUIS MOSCA
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